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¿Tienen los migrantes en el Perú el derecho al debido proceso?

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Por Darío Rodríguez, estudiante de la Faculta de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de EnfoqueDerecho. 

La semana pasada, la modelo y actriz venezolana Korina Rivadeneira aprovechó un espacio televisivo para enviar un mensaje al actual Presidente, Pedro Pablo Kuczinsky, pidiéndole que revise su caso de migración. Luego de ello, las redes sociales explotaron con todo tipo de burlas y sarcasmo sobre este peculiar pedido.

Sin ánimo de hacer alguna valoración sobre esta situación en particular, consideramos que es una buena oportunidad para tratar el tema de la migración en nuestro país y, sobre todo, los procedimientos de sanción de las irregularidades en las que puedan incurrir los migrantes. Para ello, daremos una breve perspectiva sobre la importancia que tiene la migración para los países, las fuertes críticas realizadas por el Tribunal Constitucional a la falta de un procedimiento migratorio sancionador, y la expedición del Decreto Legislativo 1301 y lo que él contiene.

  1. Importancia del tema:

En los últimos años, la cantidad de inmigrantes que vienen a Perú ha crecido progresivamente. Son sorprendentes los datos  de la Superintendencia Nacional de Migraciones que indican que, desde el año 2004 hasta el 2014, el flujo de inmigrantes que han venido a trabajar al país ha aumentado casi en un 800%. Mientras en el 2004 llegaron 1 463 personas, en 2014 la suma ascendió a 13 065.[1] Colombia es el país del que viene la mayor cantidad de personas con 1 713 personas, seguido por España con 757, luego Chile y Argentina.

Por otro lado, en los últimos meses, una gran cantidad de venezolanos ha migrado al Péru en busca de una mejor calidad de vida. Como se sabe, actualmente Venezuela afronta una profunda crisis política, social y económica. Esta crisis tiene algunas similitudes con la gran que afrontó el Perú durante las décadas de los 70, 80 y 90. Durante esta época, miles de peruanos salieron del país, y Venezuela fue uno de los países que los acogió. En el año 2012, el gobierno de Ollanta Humala firmó un acuerdo con el gobierno venezolano de ese entonces para regularizar la situación de aproximadamente 90 000 peruanos que se encontraban en Venezuela.[2]

Aunque el Perú no es uno de los países más hostiles hacia los inmigrantes, también se dan casos de abuso. Esta situación se hace aún más grave dado que están en estado de vulnerabilidad. Como muchas veces los inmigrantes están en situaciones irregulares, se les hace difícil defender sus plenos derechos. Es bastante ilustrativo el ejemplo de aquellas mujeres inmigrantes que sufren violencia familiar pero sienten que no pueden denunciar estos actos por miedo a perder su estadía. En un informe que envió el Perú a las Naciones Unidas respecto a los derechos humanos de los migrantes residentes en Perú, se informó que aproximadamente 2 000 mujeres son víctimas de maltrato familiar en el Perú. Casos como este dan cuenta de que aún hay camino por recorrer.[3]

Finalmente, el aumento de migrantes también puede tener un impacto positivo en la economía, aún más cuando los que migran tienen conocimientos calificados. Según un estudio realizado por el Fondo Interamericano de Desarrollo titulado Impacto de la Migración en los Niveles de Ingreso en Economías Avanzadas, la migración genera dos efectos principales en la economía: mejora el nivel de vida al aumentar el ingreso per capita y mejora la productividad en los países. Cuando el número de migrantes aumenta en 1%, el Producto Bruto Interno (PBI) per capita aumenta en 2%, sin importar si se trata de personas calificadas o no.[4]

  1. Antecedentes recientes: Estado Inconstitucional de las cosas

El año 2013, la Superintendencia Nacional de Migraciones, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, ordenó, mediante resolución, la salida obligatoria del ciudadano de origen brasileño, Jesús Mesquita Olivares. Ante esta situación, el señor Jesús inicio una lucha judicial que terminó finalmente en manos del Tribunal Constitucional. El mencionado alegaba que se le había vulnerado el derecho al debido proceso y que la decisión tomada por el organismo estatal atentaba contra el derecho a la familia, tanto de su cónyuge como de su menor hija, atentando así contra el interés superior del niño.

Lo que sucedió en realidad, es que no existía un procedimiento adecuado para evaluar las sanciones a los migrantes que incurran en infracción e irregularidad. La decisión del Tribunal Constitucional marcó un momento muy importante en relación a los procesos sancionadores administrativos. No solo declaró fundada la demanda del Jesús Mesquita Olivares, sino que declaró estado de cosas inconstitucional al no haberse establecido un Procedimiento Migratorio Sancionador. En ese sentido, la sentencia tiene dos aportes principales que desarrollaremos a continuación.

El primero de ellos fue el establecimiento de un límite a los procesos migratorios que se realicen en el país; este límite vendría a ser, claro está, los derechos humanos de los inmigrantes. La sentencia recoge los planteamientos elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al tema de los derechos procesales de los migrantes. Señala que, en atención a los derechos humanos de estas personas, los Estados deberían establecer y garantizar garantías mínimas con respecto a los procesos migratorios, tales como ser informado de las causas de la sanción, derecho a contratar asesoría legal, derecho a exponer argumentos de defensa, derecho a apelar la decisión a los organismos competentes, etc.

El segundo gran aporte de la sentencia es la declaración de un Estado Inconstitucional de las Cosas (en adelante «EIC»). ¿De qué trata esta figura? El EIC es una figura importada de la jurisprudencia colombiana, el cual sirve para impedir que continúe una situación de violación de derechos de tipo estructural; es decir, provocada por acción u omisión del Estado y, por tanto, inconstitucional. En tal sentido, lo que hace el Tribunal Constitucional al emitir estas sentencias es ordenar a las autoridades competentes para que, en el menor tiempo posible, implementen las medidas o reformas necesarias que cesen las violaciones concretas a los derechos fundamentales.

Concretamente, lo que hizo el Tribunal Constitucional fue ordenar a la Comisión Multisectorial para que de forma conjunta con la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Poder Ejecutivo cumpla, en el plazo máximo de 3 meses, con expedir un informe técnico para la creación de un procedimiento migratorio que cumpla con las garantías formales y materiales que implican el derecho al debido procedimiento de los migrantes en situación irregular.[5]

  1. Decreto Legislativo N° 1350 y Decreto Supremo N° 007-2017

Finalmente, a través de la delegación de funciones al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones[6], con el cual se está intentando dar un mejor trato a los inmigrantes a nuestro país y un mayor respeto a los derechos que emanan de su dignidad como individuos. Como se desprende del artículo 3 de la norma: “El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.” [Énfasis agregado]

Los principios que guían esta norma son de vital importancia y marcan un hito en la política inmigratoria nacional. En primer lugar, y en atención a lo que estableció la sentencia ya revisada del Tribunal Constitucional, se reconoce como principio del reconocimiento de los Derechos Humanos de los migrantes (Artículo I). En segundo lugar, el principio de la no criminalización de la inmigración irregular (Artículo VII), lo cual significa que estar en el país de forma irregular ya no es más un delito, sino una mera falta administrativa. En tercer lugar, reconoce el principio de unidad migratoria familiar (Artículo V), más aún cuando se afecte los derechos de menores de edad, en atención al principio de interés superior del niño y del adolecente (Artículo VI).

¿Cuáles son las sanciones que se pueden atribuir a un extranjero? Existen tres tipos de sanciones:

  • Multas (artículo 56), que procede ante acciones tales como no actualizar la información contenida en el carné de extranjería, no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia, entre otras.
  • Salida obligatoria del país (artículo 57), que procede ante acciones tales como encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado, incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública, entre otros.
  • Expulsión (artículo 58), que procede por acciones tales como reincidencia en los supuestos del artículo anterior, atentar contra el patrimonio cultural de la Nación, realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional, por mandato judicial, entre otros.

En relación a los procedimientos migratorios sancionadores, un primer paso lo da el Decreto Legislativo 1350, que en su artículo 53 menciona que: “MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador» [énfasis agregado]. En este ssentido, establece lo propuesto por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el paso más importante se da el día 27 de marzo, día en que fue publicado el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350.[7]

En el Título VIII de esta norma, se establece el tan solicitado Procedimiento Migratorio Sancionador. El procedimiento consta de tres partes:

  • La etapa preliminar de investigación (artículo 200 al 204), que tiene como principal actor a la Policía Nacional del Perú y que menciona que, en el marco de sus competencias, podrá retener a la persona infractora a fin de realizar su identificación y determinar su situación migratoria.
  • El procedimiento sancionador (artículo 205 al 211), que tiene como principal actor a MIGRACIONES y que cuenta con dos sub fases: fase instructiva y fase sancionadora.
  • La ejecución de las sanciones (artículo 212 y 213), que tiene nuevamente a la PNP como actor principal para la ejecución de la sanción.

La emisión de esta norma marca un hito importante en cuanto al tratamiento que nuestro país les da a los migrantes; por primera vez, se regula de forma detallada un procedimiento de sanciones, con lo cual, se protege uno de los derechos humanos importantes de todo ser humano: derecho al debido proceso.

  1. Conclusión

En este artículo, hemos tratado de dar una perspectiva rápida del tratamiento que en el Perú que se ha dado en los últimos años en materia de migración. Es importante volver a mencionar la importante labor que ha cumplido el Tribunal Constitucional en esta tarea. Estamos seguros de que la emisión de las normas anteriormente desarrolladas generará avances importantes en la materia.

En un mundo cada vez más globalizado, donde cada vez más las fronteras entre países parecen desdibujarse y se hace un mayor éńfasis en el reconocimiento de los Derechos Humanos, es necesario estar atentos a los avances que se dan en materia de poblaciones migrantes. Saludamos la promulgación de normas como las ya mencionadas porque consideramos que ayudan a alcanzar un objetivo digno de mucho esfuerzo: la construcción de una ciudadanía global pacífica y que respete los derechos de todos y todas.


[1] http://elcomercio.pe/sociedad/lima/extranjeros-peru-6728-personas-llegaron-trabajar-2015-noticia-1826470

[2] http://rpp.pe/peru/actualidad/opositores-venezolanos-piden-a-peru-regularice-a-centenares-de-compatriotas-noticia-966453

[3] http://peru21.pe/actualidad/migrantes-peru-2000-mujeres-extranjeras-son-victimas-maltrato-familiar-2279664

[4] http://peru21.pe/economia/inmigrantes-generan-beneficios-economicos-2261033

[5] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf

[6] http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-de-migraciones-decreto-legislativo-n-1350-1471551-2/

[7] http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/reglamento-del-decreto-legislativo-n-1350-decreto-legislat-anexo-ds-n-007-2017-in-1502810-4/

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