Hace poco más de tres años, allá por septiembre del 2011, la Autoridad Nacional Palestina (ANP) tomó la decisión de solicitar al Consejo de Seguridad la incorporación de Palestina a la ONU. Se trató de un giro copernicano en las relaciones internacionales del Estado Palestino. Habiendo recibido el apoyo de casi toda Sudamérica (incluyendo el Perú), que la reconoció como Estado a inicios de ese año, la noción de que Palestina era, en efecto, un Estado, ya no era tan descabellada, al menos desde un punto de vista político, a pesar de las limitaciones legales que existían.

Este empuje por alcanzar un reconocimiento de soberanía tenía como principal motivación poder adherir a Palestina al Estatuto de Roma y someter los territorios palestinos a la soberanía de la Corte Penal Internacional. Así, la ANP podría en teoría buscar sancionar cualquier violación del Derecho Internacional Humanitario en los territorios ocupados, forzando así a Israel a no repetir experiencias como las Operaciones Cast Lead y Protective Edge, donde varios centenares de civiles palestinos perdieron sus vidas.

Como señalé por esas épocas en un artículo en Enfoque, acudir al Consejo de Seguridad no tenía muchas esperanzas de producir resultados concretos para la ANP, puesto que Estados Unidos había ya anunciado su decisión de vetar cualquier resolución que plantease el ingreso del Estado de Palestina a la ONU. Más bien, la opción más sensata parecía ser solicitar la incorporación de Palestina como Estado Observador de la Asamblea General. Palestina, sin embargo, optó por la primera opción y su petición fue archivada, no pudiendo, en consecuencia, aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en esa oportunidad.

Siete meses después, en abril del 2012, Palestina finalmente decidió solicitar ser incorporada como Estado Observador (es decir, No Miembro) de la Asamblea General. En noviembre de 2012, 138 miembros de la Asamblea General, incluido el Perú, votaron a favor de reconocer a Palestina como Estado Observador, 41 Miembros se abstuvieron y 9 (Canadá, República Checa, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Panamá, Palaos y Estados Unidos) se opusieron.

Una vez aceptado como Estado Observador, Palestina volvió a acudir al Consejo de Seguridad, esta vez respaldando una Resolución que habría impuesto un plazo de tres años para la creación de un Estado Palestino independiente, libre de ocupación israelí, así como una “solución justa” a los temas pendientes como refugiados y prisioneros palestinos en Israel. El Consejo, sin embargo, no aprobó esta Resolución, alcanzando la misma solo 8 votos a favor (Jordania, China, Francia, Rusia, Luxemburgo, Chad, Chile y Argentina), uno menos que el número necesario para forzar un veto de Estados Unidos.

A raíz de la negativa, la ANP procedió a adherirse al Estatuto de Roma y la medida fue aceptada por la ONU como depositario del documento. El Estatuto entrará en vigor para Palestina, entonces, a partir del 1 de abril del 2015. ¿Qué implica que Palestina sea un Estado Miembro de la Corte Penal Internacional?

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Lo primero que debemos saber es que la Corte no asume jurisdicción sobre casos específicos, sino únicamente “situaciones”. Esto significa que, una vez vigente la adhesión, el Fiscal de la Corte podrá iniciar una investigación de la situación en Palestina para ver si es pertinente que la Corte se involucre. Dadas las condiciones sobre el terreno en Palestina, es probable que el Fiscal inicie una investigación y realice las denuncias correspondientes, en específico, alrededor de cuatro temas centrales:

(i) Las operaciones militares israelíes en Gaza: Israel ha lanzado duros ataques militares en contra de Hamas en Gaza causando la muerte de cientos de civiles palestinos. La cantidad de civiles muertos, así como sendos reportes de varias ONG de derechos humanos como Human Rights Watch y Amnistía Internacional llevan a concluir que la probabilidad de que se han cometido crímenes de guerra en estas operaciones es alta. En efecto, los estándares de Israel para seleccionar objetivos militares parecieran violar el principio de proporcionalidad, según el cual el costo en vidas civiles de cualquier ataque militar no puede ser desproporcional a la ventaja militar obtenida. En otras palabras, el fin no justifica los medios: en una guerra no se puede destruir un edificio entero lleno de personas para matar a un solo combatiente.

Asimismo, Israel suele asignar la condición de objetivo militar a edificios que tienen un doble uso: civil y militar. Así, por ejemplo, en la medida en que Hamas utiliza escuelas como almacenes militares, utilizando a los estudiantes allí presentes como escudos humanos (de por sí un crimen de guerra), existen indicios de que Israel habría lanzado ataques militares con artillería de largo alcance en contra de escuelas causando la muerte de decenas de personas. Estos ataques violan la prohibición de ataques indiscriminados en zonas altamente pobladas, así como los principios de humanidad y proporcionalidad, en la medida que la destrucción de almacenes de misiles no justifica la muerte de los civiles allí presentes, más aún cuando pueden realizarse otro tipo de operaciones tales como redadas para su destrucción, con una mayor capacidad de discreción.

Ahora bien, la jurisdicción de la Corte depende, en términos generales, de que se cumpla con el Principio de Complementariedad. Este principio establece que la Corte no puede asumir jurisdicción sobre aquellos casos en el que el Estado acusado en cuestión se encuentre ya investigando. Así, en estricto, Israel podría evitar terminar en la Corte por estos casos en la medida en que continúe efectuando investigaciones serias de lo ocurrido, a satisfacción de la Corte, tal como ya lo ha hecho en el pasado.

(ii) Los asentamientos israelíes en Cisjordania: Israel lleva décadas creando colonias reservadas para sus ciudadanos judíos dentro de los territorios ocupados en Cisjordania. Estas comunidades se encuentran amuralladas y cuentan con accesos propios restringidos para los palestinos que requieren de permisos especiales para entrar y trabajar en ellos. El Derecho Internacional de Ocupación prohíbe el traslado de nacionales de la potencia ocupante al territorio ocupado, precisamente porque la ocupación militar es considerada por el Derecho Internacional como una situación temporal, no destinada a convertirse en una conquista de territorios, que más bien ya ha quedado proscrita en todo el mundo. Así pues, estos asentamientos constituyen claramente un crimen de guerra, a tal punto que incluso son condenados por Estados Unidos, el mayor aliado de Israel. En este caso, además, en la medida en que Israel no considera que sus asentamientos son ilegales, no ha realizado ninguna investigación al respecto, por lo que el Principio de Complementariedad no entraría a tallar, teniendo la Corte el camino libre para abrir un expediente.

(iii) Los ataques con misiles de Hamas: Como mencioné, el Derecho Internacional Humanitario prohíbe los ataques indiscriminados contra civiles. Cuando Hamas lanza misiles hacia el territorio Israelí, no tiene cómo determinar el lugar en donde caerán y, en realidad, los lanzan con la esperanza de que caigan en algún centro poblado y causen víctimas civiles. Esto constituye un claro crimen de guerra cometido por Hamas que viola el Principio de Distinción, según el cual una parte en el conflicto nunca puede conscientemente atacar a un civil que no participa en las hostilidades.

(iv) El uso de escudos humanos por parte de Hamas: Hamas continuamente busca utilizar civiles como escudo para blindar a sus almacenes y cuarteles militares de ataques aéreos israelíes. Poner a civiles en peligro directo de ataques militares es de por sí un delito que viola el Principio de Distinción.

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Israel ha condenado duramente la adhesión de Palestina a la Corte Penal Internacional y, en el pasado, integrantes del Gobierno Israelí han equiparado la medida a una declaración de guerra. Por lo pronto, Israel ha tomado la (ilegal) decisión de retener 127 millones de dólares en impuestos recaudados a nombre de la ANP en Israel y Cisjordania, y ha anunciado más represalias en el futuro cercano.

Más allá de la indignación israelí, sin embargo, la adhesión palestina al Estatuto de Roma podría tener interesantes consecuencias en el largo plazo que podrían cambiar la dinámica del conflicto. En la medida en que la ANP, controlada por al-Fatah, tendrá que lidiar con las órdenes de arresto de integrantes de Hamas que emita la Corte, al-Fatah podría terminar de distanciarse de Hamas facilitando las relaciones entre Israel y Palestina. De la misma forma, será interesante ver cómo lidiará el mundo occidental con las órdenes de arresto que produzca la Corte en contra de ciudadanos israelíes. Después de todo, si bien es difícil que la ANP pueda realizar arrestos de soldados u oficiales israelíes en Cisjordania, no es imposible que éstos sean arrestados en países como Francia o Brasil, que son miembros del Estatuto de Roma y tienen una posición cada vez más marcada favorablemente al reclamo palestino. Si las denuncias ante la Corte logran ejercer verdadera presión sobre Israel, es posible (aunque improbable) que la política militar israelí hacia Palestina se vea forzada a mejorar.

Los siguientes meses, por ende, serán claves para el futuro del conflicto palestino-israelí. Después de todo, parafraseando a Einstein, la definición de locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando resultados diferentes; Israel y Palestina llevan ya casi 70 años intentando resolver sus diferencias sin lograr mayores resultados. Quizá el 2015 sea el año en el que cambie este insano status quo, para beneficio de la paz de ambos lados de la Línea Verde.

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