Por: Javier Alonso de Belaúnde, abogado por la PUCP especialista en temas de Derecho Constitucional.

El Comité Disciplinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha logrado la tarea que tantas veces se le encomendó a los defensores que lo enfrentaron y en la que tantas veces fracasaron: «borrar de la cancha» a Luis Suárez y alejarlo del gol. Suspensión por nueve partidos internacionales y por cuatro meses de toda actividad futbolística, informa la «condena» leída el día de hoy, por haberle propinado un mordisco a un jugador rival.

Como era previsible, la noticia de que uno de los mejores delanteros del mundo haya sido dejado fuera de las canchas en medio del torneo de fútbol más importante, organizado además en o país do futebol, ha generado gran polémica. Y es que el aficionado disfruta tanto o más que el deporte mismo, la discusión apasionada en torno a él.

Así, se debate si una medida de este tipo puede ser tomada de oficio por un comité lleno de abogados panzones (suponiendo que lo sean) cuando el árbitro, la «autoridad» dentro de la cancha, no sancionó falta alguna. Más aún, se pide exhibir las credenciales y nacionalidades de los severos jueces, ¿no habrá un comisionado brasilero temeroso del fantasma del Maracaná? Tampoco falta quien pregunta por su carrera futbolística: «estos, cómo van a entender lo que es estar en la cancha. ¿Cuándo han jugado? ¿A quién le han ganado?». Se revisa una y otra vez las imágenes, para resolver si hay o no contacto. ¿Intensión? ¿Ferocidad? ¿Legítima defensa? etc. Se  alega que correspondía una pena de 2 ó 4, o quizás 12 partidos de suspensión. Hay quien golpea la mesa, levanta la voz y pide a los gritos «pena de muerte» futbolística para el uruguayo y que no lo veamos nunca más en un campo de juego. Es necesario enviar un mensaje claro al resto de jugadores y sentar un ejemplo para la juventud, dice.

Cuando llega el «dossier» con los antecedentes disciplinarios del delantero, se inician las ponencias sobre si la reiteración es un agravante. Youtube constituye un rico catálogo jurisprudencial que se consulta para comparar acciones violentas similares y la decisión que tomara la FIFA en aquellos casos. Se proyectan las terroríficas imágenes de los codazos de Tassoti, De Rossi y Leonardo; el cabezazo de Zidane y la patada del karateka De Jong. De pronto, asoma un doctor de verdad y da su opinión sobre la gravedad y los riesgos para la salud de las víctimas de las diferentes acciones. Alguien pide que le «notifiquen» la resolución completa del Comité para analizar los fundamentos, ya que el comunicado peca de escueto. Finalmente, algunos que argumentan que la sanción no debió aplicarse de inmediato, sino luego de finalizado el torneo, se alejan, afirmando guardar esperanzas de que la decisión se revierta en la apelación.

Pese a su lectura particular, la afición no está equivocada. Nos encontramos ante un procedimiento disciplinario y las preguntas y comentarios guardan alguna relación con las condiciones que se deben observar para asegurar que el procedimiento sea debido y justo.

Frente a un órgano que nos abre un procedimiento o proceso atribuyéndonos la comisión de una falta o delito y amenazándonos de modificar nuestra situación jurídica aplicándonos sanciones o penas, nos interesa saber con qué atribuciones cuenta el órgano, quiénes lo conforman y si seremos juzgados en condiciones de independencia e imparcialidad. Asimismo, nos preocupa que se observen, entre otras, las siguientes garantías:

  1. Legalidad: No se nos puede procesar por una conducta que no haya sido contemplada como falta disciplinaria, la sanción debe estar igualmente contemplada, estas no pueden ser creadas al momento y ser una sorpresa para nosotros.
  2. Tipicidad o Taxatividad: Sólo son conductas sancionables aquellas que hayan sido detalladas con un adecuado grado de precisión. Se debe poder entender qué está prohibido.
  3. Irretroactividad: Nuestra conducta sólo se debe juzgar en base a las faltas y sanciones vigentes (que existen) al momento de la comisión de la falta, salvo que las posteriores sean más favorables.
  4. Presunción de inocencia: Se nos debe considerar y tratar como inocentes mientras no se haya declarado nuestra responsabilidad.
  5. Proporcionalidad y Razonabilidad: La sanción a imponerse debe ser individualizada y respetar una correlación de grado de gravedad entre faltas y sanciones, observar los criterios atenuantes o agravantes, así como las circunstancias objetivamente atendibles de la comisión de la falta disciplinaria. La justicia es para el caso concreto, no para las tribunas. No hay justicia con crueldad. Asimismo, declarar la falta debe satisfacer la finalidad que persigue la norma.
  6. Debido procedimiento: Se nos debe procesar respetándose las condiciones de un proceso justo, tales como:

6.1 Procedimiento preestablecido: Que se sigan las etapas y los plazos establecidos.

6.2 Derecho de defensa: Que se nos informe oportunamente y por escrito del inicio del procedimiento, de las faltas disciplinarias que se nos imputan y, de ser el caso, de su sustento. Asimismo, se nos debe dar un plazo adecuado para preparar nuestros descargos.

6.3 Derecho a la prueba: Se nos debe permitir ofrecer medios probatorios de nuestra posición.

6.4 Debida motivación de las decisiones: Toda decisión del órgano que nos procesa debe expresar en qué se sustenta y tomar en cuenta los descargos y medios probatorios presentados, evaluándolos. No se admite la ausencia de motivación, la motivación aparente o ilógica.

6.5 Igualdad en aplicación de la norma: El órgano que nos procesa no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos anteriores que sean similares. Tenemos derecho a que se nos brinde igual trato que aquel que se dio a quienes estuvieron en nuestra misma situación.

Estas garantías son universales y emanan de la dignidad de las personas. Ningún Estado u organización privada (la FIFA está constituida como una Verein suiza, la figura parecida en nuestro país sería una asociación civil) pueden abstraerse de su cumplimiento. ¿Se cumplieron en el caso de Luis Suárez? Rueda la pelota…

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