Por Dario Rodríguez Uriol, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

“I gonna make him an offer he can’t refuse”
Vito Corleone[1]

No hay un solo momento de la historia del Perú en el que no haya habido corrupción. Sin importar la época o la situación política y económica del país, la corrupción ha estado presente, causando pérdidas importantes de dinero al país, pero sobre todo, afectando a la ciudadanía y a las instituciones democráticas. Según datos de Proética, el Perú pierde aproximadamente S/. 33, 800[2] millones de soles al año en corrupción.

Un cáncer similar es el narcotráfico y su leal compañero, el lavado de activos. Según datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en el Perú se mueven aproximadamente US$ 11 mil millones en lavado de activos.[3] Basta con imaginar cuantos hospitales, colegios u obras de infraestructura podrían construirse con ese dinero, para darse cuenta de lo grave que resultan estos delitos.

Al tratar estos problemas, es necesario hablar de los mecanismos para enfrentarlos. Es un hecho que los delitos van evolucionando constantemente, y los criminales van encontrando poco a poco la forma de burlar la ley. Es por eso que se hace necesario que las estrategias y mecanismos para luchar contra estos males se hagan más sofisticadas y vayan renovándose constantemente.

En el siguiente artículo, trataremos el tema de uno de los mecanismos para luchar contra el crimen organizado: la Colaboración Eficaz. Daremos una perspectiva del contexto en que se comenzó a poner en práctica esta figura, la forma como funciona en el ordenamiento peruano, una revisión de los casos más importantes que han ocurrido en el país y una aproximación a las posibles mejoras que pudieran ser introducidas.

  1. Contexto en el que se aprueba la Ley de Colaboración Eficaz:

En los años 2000, el Perú fue testigo de los escándalos de corrupción cometidos por el asesor presidencial de Fujimori, Vladimiro Montesinos, los cuales involucraban a varios políticos nacionales. Días después de salir a la luz el primer Vladivideo, en el cual se observaba a Alberto Kouri (un congresista elegido por la oposición) siendo sobornado por el denominado “Doc”, Montesinos huyó del país. Entonces, comenzaron las acciones para capturarlo y extraditarlo.

Conforme avanzaban las investigaciones, se fue descubriendo que el asesor no operaba solo, sino que había formado una red criminal que controlaba las instituciones más importantes del aparto estatal, tales como el Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo, así como la Policía Nacional y las Fuerzas armadas. Todas estaban copadas por gente relacionada a Montesinos que se encargaba de hacer cumplir su voluntad.

Rápidamente, la Procuraduría Anticorrupción, liderada por el abogado José Ugaz, y el Ministerio Público se dieron cuenta de que para luchar contra esta organización criminal era necesario mejorar la legislación penal. De hecho, hasta ese entonces, el Código Procesal Penal vigente era de 1940; es decir, se estaba intentando luchar contra el grupo criminal más poderoso del país con un instrumento creado hace más de medio siglo. Producto de estos intentos de mejora, se creó un Sistema Anticorrupción en la fiscalía; la Ley N° 27379, que permitía al juez emitir una orden de captura a pedido del fiscal para realizar investigaciones preliminares; y, lo que nos interesa desarrollar, la Ley de Colaboración Eficaz.[4]

  1. Ley N° 27378, incorporación al Código Procesal Penal y Ley N° 30077: ¿Cómo funciona la Colaboración Eficaz?

La Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada[5] fue introducida en el gobierno de transición liderado por Valentín Paniagua junto con otra serie de reformas orientadas a dotar de mayor eficacia a la justicia peruana para luchar contra el crimen organizado. Posteriormente, la Colaboración Eficaz fue incorporada  al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004, el cual la regula desde su artículo 472° hasta el 481°. Finalmente, la ley N° 30077[6], promulgada el año 2013, introdujo algunos avances para mejorar el sistema de Colaboración Eficaz.

Como se desprende del artículo N° 3 de la Ley N° 30077, la Colaboración Eficaz puede ser utilizada en ciertos delitos como asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos contra la humanidad, corrupción de funcionarios, delitos informáticos, entre otros. Todos ellos comparten una característica: haber sido cometidos por una pluralidad de personas. Es decir, se trata de crimen organizado. En ese sentido, la ley hace una acotación importante que no se encontraba en los documentos que la preceden: se considera organización criminal a un grupo que realiza actividades ilícitas y tenga, como mínimo, tres integrantes.

Con respecto a los colaboradores, el artículo N° 472 establece que para que una persona se someta a este procedimiento debe: i) haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, ii) admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o que se le imputen. Sobre el segundo punto, es necesario mencionar que si bien la persona debe admitir que formó parte de una organización criminal, no puede ser el jefe, cabecilla o dirigente principal de esta.

Por otro lado, para que una persona pueda recibir los beneficios procesales es necesario que la información que brinde sea útil para la fiscalía. El NCPP, en su artículo N° 474, establece que se considera información útil cuando i) la información brindada permite evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente las consecuencias que resultarían de su ejecución; ii) conocer las circunstancias en las que se planificó o ejecutó, o que se viene planificando o ejecutando el delito; iii) identificar a los autores o participes de un delito cometido o por cometer, o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento; y iv) entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados a las actividades de la organización delictiva.

Una vez que la persona que quiere acogerse al procedimiento de la Colaboración Eficaz se ha presentado ante el fiscal expresando su voluntad de colaborar, ambos se reunirán para que aquella pueda dar la información. Luego de esto, el fiscal iniciará las investigaciones para corroborar que la información es verídica. En este punto se requerirá la acción de la policía para realizar las indagaciones preliminares. Una vez confirmada la información y valorada por el fiscal, se establecerá una reunión con el potencial colaborador para ponerse de acuerdo sobre los beneficios y las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. El producto de estos acuerdos es el Acta de Colaboración Eficaz. Posteriormente, esta será elevada a las instancias judiciales pertinentes para que la evalúen, y aprueben o desaprueben. En caso esta sea desaprobada, existe la posibilidad de apelar el acta a instancias superiores. En caso se apruebe, la persona se convertirá en un Colaborador(a) Eficaz.

Los efectos y modificaciones de las condenas variarían dependiendo del tipo de información que haya brindado el colaborador. Evaluando la importancia de la información brindada, el delito en cuestión y la responsabilidad que tuvo la persona en las acciones, podrá resultar la exención de la pena, su disminución, suspensión de su ejecución, libertad condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo. Finalmente, los beneficios procesales solo serán efectivos siempre y cuando la persona no cometa un delito doloso dentro de un plazo de 10 años. Además, se le impondrán ciertos deberes tales como informar de todo cambio de residencia; ejercer oficio y profesión lícitos; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas; observar buena conducta individual, familiar y social; no salir del país sin autorización judicial; etc.

  1. Casos emblemáticos de Colaboración Eficaz en el Perú

Como dijimos anteriormente, la Colaboración Eficaz se introdujo en el Perú a raíz de la intención de capturar a Vladimiro Montesinos y a las personas que habían colaborado en sus actividades ilícitas. Por tanto, este iba a ser el primer caso en que se aplicaría esta figura en el Perú. Para suerte de la fiscalía y la procuraduría anticorrupción, este mecanismo tuvo bastante éxito.

3.1. Caso Vladimiro Montesinos:

La primera persona que se convirtió en colaborador eficaz fue Javier Chorrochano Patrón. Era un abogado penalista de quien, anteriormente a su captura, se decía que estaba vinculado al narcotráfico debido a los polémicos personajes a los que defendía penalmente; pero sobre todo porque no tenía problemas con que se le vincule abiertamente con Montesinos, y aún más, promovía que así se haga. Luego de un proceso de detención, negociación con la fiscalía y aprobación judicial, se convirtió en el primer colaborador eficaz en un caso peruano. “Sin quererlo, el caso Chorrochano marcaría el derrotero que seguirían varios otros colaboradores que aportaron información sustancial para el avance de las investigaciones y acopio de pruebas indispensables en la determinación de la responsabilidad penal de los centenares de procesados que integraron esta asociación criminal.”[7]

Sin embargo, la principal actriz de la Colaboración Eficaz en este caso fue Matilde Pinchi Pinchi, administradora del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) en la época en la que Vladimiro Montesinos estaba al mando, quien no solo dio importante información sobre las acciones corruptas de Montesinos, sino también sobre las maniobras políticas que este realizaba para mantenerse en el poder.

Dentro de la información que proporcionó Pinchi Pinchi, se pueden encontrar datos interesantes. En primer lugar, reveló que Vladimiro Montesinos habría intentado envenenar al Cardenal de Lima de ese entonces y al ex director del Diario la República, Gustavo Mohme Llona, debido a que se habían opuesto a algunas de las acciones que había realizado el gobierno, y criticaban constantemente su accionar. Otro de los datos interesantes es que Vladimiro Montesinos habría intervenido para solucionar los problemas judiciales del expresidente Alan García. Por último, afirmó incluso que Vladimiro Montesinos habría intentado realizar un golpe de Estado contra Alberto Fujimori, pero que finalmente no pudo darse.

Debido a toda la información proporcionada y como resultado de las negociaciones con la fiscalía, Matilde Pinchi Pinchi fue condenada a cuatro años de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de US$ 1 millón.[8]

3.2. Caso Alejandro Toledo

Otro de los casos bastante sonados ocurrió en los primeros meses del 2017, a raíz de los sobornos de la empresa constructora Odebrecht a altos funcionarios latinoamericanos para la licitación de obras. En Perú, la noticia que causó mayor conmoción fue el involucramiento del expresidente Alejandro Toledo dentro de las autoridades que habrían sido sobornadas. Sin embargo, esta información probablemente no hubiera sido conocida o hubiera tardado mucho más en salir a la luz de no haber sido por el sistema de Colaboración Eficaz.

Jorge Barata, ex director de Odebrecht en Perú, fue quien dio información de los sobornos a la fiscalía brasileña. Según él, Alejandro Toledo habría pedido US$ 35 millones a cambio de favorecer a Odebrecht en las licitaciones de la carretera interoceánica. Pero finalmente, la empresa accedió a darle US$ 20 millones a cambio del favor. Posteriormente, el fiscal peruano, Hamilton Castro, viajó a Brasil para entrevistarse con Barata y poder usar la información brindada en procesos judiciales contra los peruanos involucrados.[9]

Recientemente, Jorge Barata también ha dado información acerca de la entrega de dinero para el financiamiento de la campaña del expresidente Ollanta Humala. Según el colaborador, se habría hecho entrega de la suma de US$ 3 millones a la ex primera dama, Nadine Heredia.[10]

Estos han sido los casos más sonados mediáticamente en relación a la Colaboración Eficaz, y de ellos se puede decir que la Colaboración Eficaz puede dar buenos resultados en cuanto a la persecución del crimen organizado.

  1. Críticas y algunas deficiencias de la Colaboración eficaz en el Perú

Sin duda, la introducción de la Ley de Colaboración Eficaz marcó un hito importante en la lucha contra el crimen organizado en el Perú, más aún porque hasta antes de que se ponga en práctica este mecanismo, las herramientas con las que contaba la justica eran muy débiles frente a unos delincuentes que habían aprendido a burlar la ley con facilidad.

Si bien es cierto que este mecanismo ha tenido buenos resultados en muchos casos importantes, ha habido quienes, para bien o para mal, han criticado aspectos de la colaboración eficaz y su funcionamiento.

Lo cierto es que esta figura se aplicó en Perú cuando en otros países ya se venía aplicando y perfeccionando. En palabras de José Ugaz, “[en] Perú no existía precedente de un procedimiento de esta naturaleza, que de otro lado es muy común en los sistemas anglosajones donde el pragmatismo en la resolución del caso se antepone a la rígida persecución del delito a toda costa.”[11] Para entender esto, es necesario recordar que el sistema jurídico peruano está inspirado en la tradición del Derecho Continental, tradición que, como dice el autor, prioriza la persecución del delito y la búsqueda de justicia, al pragmatismo y la administración económica de la justicia.

Por otro lado, es interesante la comparación que realiza Ugaz con el funcionamiento de la Colaboración Eficaz en EE.UU. “En efecto, en países como Estados Unidos, el plea bargaining es una institución muy común y permite que el procesado y el fiscal –que tiene amplia discrecionalidad para hacerlo- negocien no solo beneficios procesales como menciona la ley peruana, sino que incluso se pueda cambiar la tipificación del delito […]”[12].

Poco tiempo después de su incorporación al NCPP en el año 2004, hubo muchas críticas al funcionamiento de la Colaboración Eficaz debido la baja protección que se les dio a los colaboradores.

Lo cierto es que, en el caso de Matilde Pinchi Pinchi, no solo no debió revelarse la información que dio, sino ni siquiera debió haber sido revelada su identidad. Tanto así, que los fiscales y jueces se le asignaban un código a cada colaborador para evitar revelar su identidad. El artículo N° 475 del NCCP establece en su punto cuatro: “El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal […]”.

Según Yvan Meini, el Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamente en perjuicio el estado (FEDADOI) debía ser la fuente del presupuesto necesario para asegurar la protección de los colaboradores. Sin embargo, este fondo tenía recursos escasos, los cuales no se usaban para este propósito. El problema es que muchas veces los colaboradores son amedrentados o asesinados, como sucedió en el año 2005 con José María Aguilar, informante de la DEA para un caso de narcotráfico, que fue asesinado por un sicario.[13]

Si estas deficiencias no se solucionan, cada vez hay menos gente dispuesta a colaborar con la justicia, ya sea por miedo a que su identidad sea revelada o porque saben que probablemente no reciban las medidas de protección necesaria. A la larga, esto perjudica a la lucha contra el crimen organizado y a la búsqueda de justicia.

Por último, queremos mencionar un cuestionamiento respecto a la normativa realizado por William Quiroz Salazar, quien ejerció como Vocal Superior en la Corte de Justica de Lima Norte. Él cuestiona la limitación que hace el Código Procesal Penal cuando establece que solo pueden acogerse a la Colaboración Eficaz quienes declaren haber sido parte de una organización criminal y haber cometido delitos con esta. Esta especificación impide que se pueda acceder a información valiosa proveniente de otras fuentes. En su opinión, el ordenamiento no debería limitarse solo a personas que estén relacionadas con el crimen concreto, sino que debería aceptar la información de cualquier fuente que la tenga, haya participado o no en las actividades delictivas. Ese sería el verdadero sentido de la colaboración eficaz.[14]

Estas son algunas de las críticas y acotaciones más importantes que se han hecho al funcionamiento de la Colaboración Eficaz en el Perú. Como dijimos anteriormente, los delitos van evolucionando constantemente y es necesario que los mecanismos para luchar contra ellos también evolucionen y mejoren con el paso del tiempo.

Palabras finales:

En este artículo, hemos tratado de explicar, de la manera más simple que hemos podido, el funcionamiento de la Colaboración Eficaz en el Perú y aproximarnos brevemente a los casos emblemáticos en los que se ha puesto en práctica, para finalmente describir algunas de las principales críticas a la norma y aspectos en los que esta falla. Es cierto que la Colaboración Eficaz en el Perú no funciona perfectamente y es necesario mejorarla constantemente. Sin embargo, creemos, como mencionamos anteriormente, que este mecanismo ha traído buenos resultados en muchos casos importantes para el país. No somos expertos en criminalística ni en psicología criminal, pero quizá la Colaboración Eficaz nos pueda dar una lección importante: parece que muchas veces, y para suerte de la justicia, los criminales no dudan mucho en delatar a sus compañeros con tal de “salvar su propio pellejo”.


Bibliografía

[1] The Godfather (1972)

[2] El Comercio 2016 Corrupción hace perder al Perú unos S/33.800 millones al año

Consultar en: http://elcomercio.pe/economia/dia-1/corrupcion-hace-perder-al-peru-s33800-millones-al-ano-noticia-1907067

[3] La República 2015 UIF: lavado de activos mueve más de US$ 11,000 millones en el Perú

Consultar en: http://larepublica.pe/politica/852-uif-lavado-de-activos-mueve-mas-de-us-11000-millones-en-el-peru

[4] UGAZ, José
2014 Caiga quien caiga: La historia íntima de cómo se desmontó la mafia fujimontesinista. PLANETA. LIMA.

[5] Congreso de la República

2000 Ley N° 27378. Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

Obtenida de: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_ley27378.pdf

[6] Congreso de la República
2013 Ley N° 30077. Ley contra el crimen organizado.
Obtenida de: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_per_32_ley_%2030077.pdf

[7] UGAZ. Op. cit., p. 112.

[8] Ibid., p. 121-129.

[9]La República 2017 Jorge Barata se acoge a “colaboración eficaz” en el Perú y lo contará todo

Consultar en: http://larepublica.pe/impresa/politica/842334-jorge-barata-se-acoge-colaboracion-eficaz-en-el-peru-y-lo-contara-todo

[10] Trome 2017 Odebrecht, Nadine Heredia y Ollanta Humala: 5 claves para entender caso de aportes brasileños a Partido Nacionalista

Consultar en: http://trome.pe/actualidad/politica/odebrecht-ollanta-humala-nadine-heredia-claves-caso-aportes-brasilenos-campana-nacionalista-videos-41198

[11] UGAZ. Op. cit., p. 118.

[12] Ibid., p. 118.

[13] La República 2005 Programa de colaboración eficaz al borde del colapso

Consultar en: http://larepublica.pe/13-02-2005/programa-de-colaboracion-eficaz-al-borde-del-colapso

[14] QUIROZ, William

2008 LA COLABORACION EFICAZ COMO ESTRATEGIA POLÍTICA PROCESAL CONTRA EL CRIMEN EN EL PERÚ. Revista Oficial del Poder Judicial 2/1. p. 159-171

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