Usuario: Javier

Consulta: El Nuevo Código Procesal Penal nos habla de tres presupuestos para la prisión preventiva. En el caso de robo agravado, si no se cumple con el tercer presupuesto, ¿se puede liberar al interno? ¿A qué se debe que la jueza no le conceda la libertad? ¿Qué se puede hacer para liberar al detenido?


En primer lugar, se debe dejar en claro que los presupuestos de la prisión preventiva se evalúan indiferentemente cuál sea el delito (de mediana o de gran gravedad). Lo que se tiene que examinar es la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal. La ausencia de cualquiera de estos requisitos conlleva la adopción de una medida menos intensa, como la comparecencia. En el caso de robo agravado, si no existe el peligro procesal -en sus modalidades de peligro de fuga o peligro de perturbación, basta establecer alguno de los dos- no puede decretarse la prisión provisional.

Ahora bien, partiendo del hecho que no se estableció el presupuesto de peligro procesal (como se señala en la consulta), la decisión de la jueza de declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva resulta desproporcionada, porque se estaría usando a la prisión preventiva como pena anticipada y no como medida cautelar, basándose únicamente en la gravedad del delito y la conmoción social que este genera. Justamente, el Tribunal Constitucional (caso Valencia Gutiérrez); la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador); e incluso otros instrumentos internacionales- como las Reglas de Tokio, 6.1–  establecen el carácter excepcional y cautelar de esta medida; lo cual significa que la ausencia de uno de sus presupuestos, importa la adopción de una medida menos aflictiva que la prisión.

Frente a ello, tenemos tres escenarios para lograr la libertad del investigado:

1. Interponer un recurso de apelación (remedio interior del proceso penal) contra el auto de prisión preventiva a fin de que la Sala de Apelaciones- previa vista de causa- revoque la decisión.

2. En caso la Sala Penal confirme el auto de prisión, plantear una demanda constitucional de hábeas corpus.

3. Ofrecer nuevos actos de investigación para cuestionar alguno de los tres presupuestos y requerir el cese de la prisión preventiva.

Responde: Edwar Alvarez, abogado penalista


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