Por Julio Rodríguez Vásquez, Asistente de Investigación del Idehpucp. Especializado en Derecho Penal y Criminología. 

El primer gran enfrentamiento en Dragon Ball Z nos deja dos preguntas abiertas que pueden ser resueltas desde el Derecho penal ¿se puede afirmar que Piccolo mató a Gokú en términos jurídicos? Y, si no es así, ¿estamos ante un supuesto de atipicidad o una causa de justificación?

En el presente artículo analizaremos la responsabilidad penal de Piccolo frente a la muerte de Gokú. En primer lugar, tomaremos postura sobre la posibilidad de concebir a la vida como un bien jurídico disponible a través del consentimiento. En segundo lugar, analizaremos el consentimiento de Gokú desde la posición tripartita del delito. En tercer lugar, analizaremos el caso desde la postura bipartita. Finalmente, plantearemos algunas conclusiones.

1. Sobre el consentimiento de la vida en el Derecho penal

El análisis del presente caso implica primero expresar nuestro punto de vista sobre la posibilidad de disponer sobre el bien jurídico de la vida. En este sentido, expondremos de manera rápida los argumentos por los que consideramos que este bien jurídico es disponible.

El Derecho penal y sus instituciones se encuentran enmarcados dentro de un modelo de Estado Constitucional de Derecho. En dicho modelo de Estado el Derecho no tiene la tarea de imponer determinado proyecto de vida asumido por la mayoría, sino de permitir y garantizar el máximo desarrollo de las libertades dentro de una vida en comunidad [1].

Es por este motivo que el Derecho se construye alrededor del principio de autonomía de la persona. De acuerdo a este principio es importante que la gente elija su propio ideal de excelencia o su propio plan de vida [2]. Si esto es así, el Derecho no está legitimado a imponer a todos un modelo de vida en particular. 

En el caso concreto, decir que la vida es indisponible implica imponer un modelo de “santidad de la vida”. De acuerdo a esta postura, la vida es un valor independiente de todo objetivo [3]. Es decir, la vida humana vale por el hecho mismo de existir.  Con un ejemplo: una persona que considera que la vida es un regalo de dios, concebirá la vida como un valor en sí mismo.

Sin embargo, no todos asumen este modelo de vida. Existen personas que consideran que la vida no es un valor independiente y absoluto (Por ejemplo: para Gokú la vida no tiene valor en sí misma, sino que importa en la medida de que sea utilizada para proteger a sus seres queridos). Y, en estos casos, el Derecho no puede hacer más que permitir que las personas actúen conforme su propio modelo de vida.

Conforme a lo antes dicho, el presente documento asumirá que la vida es un bien jurídico disponible por su titular. 

2. Un análisis del consentimiento de Gokú desde la teoría tripartita del delito

a. Sobre la teoría tripartita

La teoría tripartita del delito, asumida por el sector mayoritario de la dogmática penal, considera el delito es una acción  que cumple con tres características: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad [4].

La acción será típica cuando coincida con una descripción de algún delito tipificado en el Código Penal [5]. Para ello no será suficiente evaluar la literalidad de la ley penal, sino que será necesario analizar si el sujeto activo decidió crear un riesgo prohibido para determinado bien jurídico protegido por la norma penal. Pongamos un ejemplo: la pregunta sobre el juicio de tipicidad en el caso concreto será la siguiente: ¿el lanzamiento del Makankosappo de Piccolo contra Gokú es un riesgo prohibido por el tipo penal de homicidio?

De otro lado, la antijuricidad implica analizar si la conducta lesiva al bien jurídico está prohibida por el ordenamiento penal. Para ello se evaluará si estamos en una situación de conflicto en la que se puede identificar un interés considerado preponderante en nuestro sistema jurídico [6]; toda vez que este justificaría la conducta lesiva del bien jurídico. En este caso, el análisis de la antijuricidad implica hacernos la siguiente pregunta: ¿Existe un interés preponderante que justifica en el caso concreto el lanzamiento del Makankosappo de Piccolo contra Gokú?

Por otro lado, el sujeto será culpable cuando la acción típica y antijurídica le sea reprochable. Es decir, la culpabilidad evaluará que el sujeto tenga capacidad penal (imputabilidad) al momento de cometer el hecho delictivo y, también, que no presente alguna causa de exculpación que haga irreprochable su conducta. La pregunta será entonces: ¿le es reprochable Piccolo el haber lanzado el Makankosappo de Piccolo?

Como vemos,  la característica más relevante de la teoría tripartita del delito es que el injusto está conformado por la acción típica y antijurídica [7]. De esta manera, la antijuricidad y tipicidad son elementos diferentes e independientes.

Esta diferencia radica en que la tipicidad implica un análisis que busca descifrar las conductas penadas y sancionadas. Por este motivo, se dice que la tipicidad es una manifestación del fin preventivo general y del principio de nullen crimen, nulle poena.  Esto porque, por un lado, traduce el interés del Derecho en motivar, a partir del tipo penal, a la población a no cometer delito; y, por otro lado, garantiza que la conducta prohibida este contenida en una ley penal previo [8].

Frente a esto, la antijuricidad opera más allá del tipo penal, en la medida que requiere el análisis de preceptos extra-típicos que son válidos para todos los delitos. Aquí no se analizaría el precepto penal, sino principios de orden general. Es por este motivo que la antijuricidad no estaría referida al principio de legalidad [9].

La consecuencia práctica de esta diferenciación es que la atipicidad haría que la conducta no sea relevante para el Derecho, mientras que la antijuricidad implicaría que el acto es relevante para el Derecho pero permitido a partir de una ponderación de intereses.

b. Sobre el consentimiento de Gokú

¿Cómo se debe valorar el consentimiento de Gokú al ataque de Piccolo? ¿Es un supuesto de atipicidad o de antijuricidad?

El Derecho penal no protege bienes jurídicos de manera plena y aislada. Decir lo contrario sería reconocer que el Derecho penal debe actuar siempre ante la lesión de un bien jurídico. Si esto fuera así, el Derecho penal también debería reaccionar ante la muerte de Gokú por  una enfermedad cardíaca (en aras de proteger la vida) o la corrosión de la máquina del tiempo de Trunks (en aras de proteger la propiedad).

Sin embargo, esto no sucede así. La lesión de un bien jurídico es solo relevante en un contexto intersubjetivo. Dicho con otra palabra, al Derecho penal solo le importan la lesión de un bien jurídico ahí donde un sujeto invade de manera ilegítima una esfera de libertad ajena. De esta manera, el menoscabo de un bien jurídico implica que un sujeto se entromete en la esfera de libertad de otra persona, arrogándonos un ámbito de organización que no le corresponde [10].

En el presente caso, el consentimiento de Gokú provoca que no exista invasión de Piccolo en su libertad y, por lo tanto, no haya creación de un riesgo prohibido contra un bien jurídico. Es por este motivo que, desde la postura tripartita, podríamos decir que el comportamiento de Piccolo es atípico.

Otra solución: la teoría bipartita

a. Sobre la teoría bipartita

Sin perjuicio de lo mencionado,  existe una segunda posición que considera al injusto como un solo elemento de la teoría del delito. Esta postura se conoce como modelo bipartito. Según este sistema, en un Derecho penal orientado a la prevención del delito se pueden identificar dos juicios de valor sobre un hecho: i) el que muestra al comportamiento contrario al ordenamiento jurídico penal; ii) por el que le atribuye este comportamiento a un sujeto activo concreto [11].

En este sentido, el saber si una conducta es contraria al ordenamiento implica evaluar si se creó un riesgo prohibido para un bien jurídico. Sin embargo, solo se podrá decir que estamos ante la creación de un riesgo prohibido allí donde no exista ni una causa de exclusión de la tipicidad, ni una causa de justificación.

De esta manera, la teoría bipartita no se distingue entre causas de tipicidad y causas de justificación, ya que ambas excluyen el injusto [12]. Existirían causas de exclusión del injusto que están contenidas en el Código Penal (que la doctrina identifica en la mayoría de casos como supuestos de antijuricidad) y otras que no (los criterios de imputación objetiva). Fuera de esta diferencia formal, todas estas categorías excluirían el injusto en la medida que nos llevarían a negar la creación de un riesgo desaprobado [13].

b. Sobre el consentimiento de Gokú

Cuando nos preguntamos  ¿Piccolo ha matado a Gokú?, debemos analizar todas los supuestos de exclusión del injusto. El injusto de “matar” no coincide con lo causal o con lo que se entiende coloquialmente por aquello. Por el contrario, el injusto de “matar” implica saber si se ha creado un riesgo prohibido contra la vida.  Así, lo relevante será saber si Piccolo ha creado un riesgo prohibido para la vida de Gokú.

En el caso concreto, el consentimiento de Gokú implica irremediablemente la exclusión del injusto; toda vez que la muerte de Gokú no es más que la expresión de su propia autodeterminación. Por lo tanto, no es un riesgo desaprobado por el tipo penal de homicidio. En conclusión, Piccolo no ha matado, en términos jurídico penales, a Gokú.

Conclusiones

El consentimiento en un modelo de Derecho que asume como principio rector la autodeterminación de la personas no puede asumir que la vida es un bien jurídico indisponible. Como consecuencia, se debe aceptar que la vida puede ser dispuesta libremente por las personas.

En la teoría tripartita del delito, la tipicidad se diferencia de la antijuricidad. En este contexto, la tipicidad involucra siempre la invasión en la esfera de libertad ajena. Por ese motivo, el consentimiento de Gokú sería un motivo para excluir la tipicidad del comportamiento de Piccolo.

En la teoría bipartita las causas de exclusión de la tipicidad y las causas de justificación no se diferencian. El consentimiento de Gokú implica un criterio que excluye el injusto.  En síntesis, Piccolo no ha matado a Gokú, toda vez que no ha creado un riesgo prohibido para la vida de este.


[1] ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho dúctil. Madrid: Trotta, 2011, p.13.
[2] NINO, Carlos Santiago. Ocho lecciones sobre ética y derecho. México DF: Siglo Veintiuno, 2013. 126.
[3] 
DWORKIN, Ronald. Life´s dominion. An argument about abortion, eutanasia and individual freedoom. Nueva York: Vintage Books, 1994, pp. 69-72.
[4] 
Existe una cuarta categoría reconocida por un sector de la doctrina: la punibilidad. Sin embargo, teniendo en cuenta la extensión y la finalidad del presente artículo, no haremos referencia a esta última categoría.
[5] 
ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General. Tomo I. Fundamentos. Estructura de la Teoría del Delito.  Madrid: Civitas, 1997, p. 194.
[6] 
MOLINA FERNANDEZ, Fernando. Estado de necesidad y justificación penal: ¿Es ilícita en situaciones extremas? Bogotá: Ibañez, 2008, p. 34.
[7] 
ROXIN, Claus. Ob. Cit. p, 195.
[8] 
Ídem. p, 286.
[9] 
Ibídem.
[10] 
ALCÁCER GIRAO, Rafael. ¿Lesión de bien jurídico o lesión de deber? Barcelona: Atelier, 2003, p.105.
[11] 
SILVA  SANCHEZ, Jesús-María. Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo. Barcelona: Bosch, 1993, p. 375.
[12] 
MEINI, Iván. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Teoría Jurídica del Delito. Lima: PUCP, 2014, p. 320.
[13] 
Ídem, p. 318.

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