ED: ¿Cuál es el bien jurídico protegido en casos sobre derechos sexuales y reproductivos?

CS: Los derechos fundamentales son bienes jurídicos. Por ello, los bienes jurídicos protegidos en los delitos vinculados a derechos sexuales y derechos reproductivos son, en rigor: la dignidad, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la autodeterminación reproductiva, la integridad personal, la salud integral, entre otros.

ED: ¿Qué opinión le merece que el derecho penal material sancione la interrupción voluntaria del embarazo? ¿Constituye ello una injerencia a otros derechos como  la planificación familiar?

CS: Actualmente, la penalización del aborto justificado en una protección penal exclusiva del derecho a la vida del concebido, en desmedro de los derechos de la mujer gestante, no resiste examen de convencionalidad, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción, que hace la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como objeto directo fundamental la protección de la mujer embarazada, ya que la concepción se realiza dentro de su cuerpo. En ese sentido, determina que la defensa del no nacido se realiza a través de la protección de la mujer, tal y como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador y del artículo VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[1].

Las mujeres tienen reconocido el derecho a la autodeterminación reproductiva, específicamente el derecho a la planificación familiar, a decidir el número de sus hijos, el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos, (Art. 6 de la Constitución Política del Perú y 16.1e de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer). En ese sentido, a través  de la persecución penal del autoaborto (Art. 114 del Código Penal), y aborto consentido (Art. 115 del Código Penal), se limita el ejercicio legítimo de este derecho de las mujeres, impidiendo la interrupción del embarazo, incluso cuando llevarlo a término conlleva un daño o riesgo grave para la vida y salud integral de las mujeres. Asimismo, constituye una injerencia arbitraria en las decisiones de las mujeres, concernientes a su vida privada (Art. 11.2 CADH).

ED: El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud ¿Considera que las restricciones jurídicas penales en relación del aborto atienden a una efectiva protección de la salud pública?

CS: La penalización del aborto, en la medida que no impide la realización de abortos consentidos y autoabortos, constituye una respuesta ineficaz para la prevención de este delito. Propicia la existencia y concurrencia de las mujeres a servicios clandestinos e inseguros que ponen en riesgo su salud integral e incluso su vida. Asimismo, la persecución penal de estos delitos desincentiva que las mujeres que se han practicado abortos acudan a centros de salud por complicaciones propias de su práctica clandestina e insegura, nuevamente poniendo en alto riesgo su salud física y mental.

ED: ¿Cuáles son las implicancias en el ámbito penal respecto de las esterilizaciones forzadas?

CS: La protección penal del bien jurídico del derecho a la autodeterminación reproductiva, que trasciende a la lesión del derecho a la vida, el cuerpo y la salud, imputando responsabilidad penal por el hecho a autores que pueden ser personal de la salud del sector público o privado e incluso agentes no calificados que realicen intervenciones con el fin de privar a las víctimas de su capacidad de reproducción, sin consentimiento libre e informado. Una política criminal que establezca una sanción penal para las esterilizaciones forzadas, tiene como fin la prevención de estos delitos que implican una grave violación a los derechos humanos, en particular a su autodeterminación reproductiva.

En ese sentido, es importante recordar que se encuentra pendiente la adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ha previsto como conducta delictiva las esterilizaciones forzadas como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra.

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Artavia Murillo v. Costa Rica. Pár. 222.

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