Por Nicolás de la Flor, asociado del Estudio Priori & Carrillo Abogados, especialista en temas de Derecho Procesal y Arbitraje.

Los interrogatorios

Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte.

La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.

Los pliegos interrogatorios: la desnaturalización del interrogatorio

Antes de las recientes modificaciones al Artículo 208 del Código Procesal Civil, las declaraciones de testigos se llevaban a cabo mediante el uso de los pliegos interrogatorios. La (casi inútil) dinámica de la declaración de testigos era la siguiente:

  • Paso 1: Adjuntar el pliego interrogatorio al ofrecer el medio probatorio. Es decir, redactar las preguntas para el testigo meses antes de llevar a cabo la audiencia, con una realidad y un estado del proceso absolutamente distinto entre ambos momentos.
  • Paso 2: El día de la audiencia, el juez lee las preguntas del pliego interrogatorio al testigo, quien luego las responderá. Esto, además, se debe realizar a una velocidad que permita que el secretario judicial pueda redactar las preguntas y respuestas en el acta correspondiente, lo que limita casi totalmente cualquier posible técnica de interrogatorio.
  • Paso 3: Las repreguntas solo podrán realizarse para aclarar las preguntas contenidas en el pliego redactado meses antes.

Los problemas de este sistema no son pocos, pero nos limitaremos a señalar los tres principales:

Problema No. 1: No existe correlato entre el momento en que se realizan las preguntas y el momento en que se lleva a cabo la audiencia. Esos meses de diferencia entre ambos momentos pueden modificar radicalmente la situación del proceso y convertir en inútiles muchas de las preguntas incluidas en el pliego interrogatorio o, lo que es peor, impedir que diversos elementos controvertidos que surjan en ese lapso de tiempo sean parte del interrogatorio.

Problema No. 2: Se elimina cualquier posibilidad de inmediación, en tanto las preguntas y respuestas no serán espontáneas. Mientras se dictan y el secretario judicial las redacta, el testigo puede pensar qué decir y se pierde el efecto que pretenda lograr el abogado al interrogar al testigo. Además, las repreguntas solamente se pueden realizar para aclarar las preguntas anteriores y deben ser dictadas al secretario judicial, con lo que el testigo podrá también pensar su respuesta. El interrogatorio, por tanto, pierde casi total sentido.

Problema No. 3: Se invierten ilógicamente los roles en el interrogatorio. Mientras el juez es quien realiza las preguntas, los abogados son espectadores de lujo de la audiencia. Por el contrario, deberían ser los abogados quienes interroguen (libremente) al testigo y que el Juez esté en total libertad de atender a la audiencia sin distracción alguna para así formarse una opinión respecto a las respuestas del testigo.

La norma, por ende, presentaba graves problemas y desnaturalizaba totalmente uno de los medios de prueba más efectivos e ilustrativos: la declaración de testigos. Los pliegos interrogatorios, por lo tanto, no fueron nunca una herramienta efectiva y se trató más bien de “ritos centenarios” que se mantuvieron ilógicamente en el Código Procesal Civil[1].

¿Cuáles son las modificaciones?

Las modificaciones al artículo 208 del Código Procesal Civil radican en la eliminación del pliego interrogatorio y la realización del interrogatorio  de manera directa por el abogado.

Dichas modificaciones son las siguientes:

ARTÍCULO MODIFICADO MODIFICATORIA – LEY No. 30293
Actuación de pruebas. Artículo 208.- En el día y hora fijados, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden: 1. Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; 2. los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración; 3. el reconocimiento y la exhibición de los documentos; 4. la declaración de las partes, empezando por la del demandado. Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante. No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio. Actuación de pruebas. Artículo 208.- En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: 1. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; 2. Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el Juez podrá formular preguntas; (…)

Al eliminar los pliegos interrogatorios, la norma permite que se lleven a cabo los interrogatorios de manera adecuada; es decir, realizados directamente por los abogados.

La efectividad de los interrogatorios

La norma permite corregir los problemas señalados. Al eliminar los pliegos interrogatorios, se permite que sea el abogado quien realice libremente las preguntas sin estar atado a un pliego interrogatorio realizado meses atrás. Con ello, además, se permite que el abogado pueda aplicar libremente técnicas para interrogar al testigo y poder sacar a la luz información que el testigo pretenda ocultar.

Además, el Juez ya no tendrá que realizar las preguntas él mismo, por lo que podrá dedicar su entera atención al intercambio de preguntas y respuestas que se realice en el interrogatorio.

Esto debe ir de la mano de la implementación de sistemas de grabación de video o audio en los juzgados, para que se pueda tener un soporte adecuado de la audiencia. Si bien la aplicación de tales sistemas será progresiva, es innegable que se trata de una mejora sustancial en relación al sistema de pliegos interrogatorios existente antes de la reciente modificación.

La modificación, por tanto, permite lograr dos elementos esenciales en la actuación probatoria y, en general, en el desarrollo de un proceso: la inmediación y la oralidad. El sistema de interrogatorios directos permite alcanzar tales elementos y, en consecuencia, permite que la actividad probatoria sea mucho más gráfica e ilustrativa para el juez, permitiéndole, por lo tanto, conocer de mejor manera los hechos sobre los cuales resolverá.

Conclusiones

El objetivo de un proceso es resolver una controversia, y para ello es esencial que el juez conozca los hechos de la mejor manera posible. Al respecto, la eliminación de los pliegos interrogatorios permite que el sistema procesal se acerque más a tales objetivos: se logra un sistema con un mayor grado de inmediación y oralidad, lo que genera finalmente que el juez pueda tener un acercamiento real a los hechos del caso.

Como señala Giovanni Priori, “la búsqueda por la justicia no solo hace conveniente, sino necesario, regular la oralidad”[2]. Las recientes modificaciones, en materia de interrogatorios, permiten que el sistema procesal se acerque más a tal objetivo.


[1] PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Características del proceso laboral. La oralidad. En: www.peruabogado.com/index.php?cont=111&cod=7 .

[2] PRIORI POSADA, Giovanni. Del fracaso del proceso por audiencias a la necesidad de regular una auténtica oralidad en el proceso civil peruano. En THEMIS – Revista de Derecho No 58. Lima, octubre de 2011. P 143.

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