En nuestro país las cosas interesantes suceden los fines de semana. O al menos esa es la sensación que nos dejó la lectura del boletín de normas legales del último domingo del 2014.

Como la mayoría de abogados y estudiantes de Derecho del país constataron, el lunes 29 de diciembre pasado, un día antes –o sea, el 28 de diciembre-, el boletín de normas legales del diario El Peruano trajo consigo la Ley No. 30293, emitida con la intención –expresa en su título – de “promover la modernidad y celeridad procesal”.

Para ello, la ley modifica parcial o totalmente el texto de 36 artículos del Código Procesal Civil. Nuestro legislador no podía dejar pasar el cumpleaños número 20 de nuestro CPC para retocarlo.

¿Y cuál es el alcance de las modificatorias? Paciencia. Durante el transcurso de estas semanas, nuestro blog estará dirigido a examinar las modificaciones más importantes; explicaremos el porqué de la sustitución de las normas y las implicancias prácticas que conllevarán.

Solo como adelanto, compartimos un cuadro comparativo¹ entre la versión actual de cada artículo modificado y la que entrará en vigencia el 10 de febrero próximo, concluida la vacatio legis de la modificatoria.

Lee el cuadro con calma. Aun cuando algunas modificaciones pareciesen un parafraseo, servirán para homogenizar la interpretación disímil que muchos jueces realizan sobre instituciones claves en diversas etapas procesales. Nota también los nuevos mecanismos procesales que se han incorporado, que, bien utilizados, podrían lograr que se superen los baches que alejaban la efectividad del proceso civil. Obviamente, también existen modificatorias que podrían abrir el debate en torno a qué puede o no hacer el juez civil. Es importante discutir al respecto.

En los próximos días, publicaremos intercaladamente artículos que aborden, entre otros, las modificatorias en torno a la competencia, la acumulación de pretensiones y “la acumulación de procesos con desacumulación en el trámite”; la carga de la prueba y la prueba de oficio; e incluso un análisis sobre la posibilidad de hablar de un proceso civil “digital”.

Estas modificaciones son un buen regalo por los veinte años del código, pero hay que verle bien los dientes. Nuestra idea es plantear un acercamiento de la forma más práctica posible, con la cual iniciemos una fructífera discusión de qué podemos hacer con el proceso civil.

ARTÍCULOS MODIFICADOS

MODIFICATORIA – LEY No. 30293

«Artículo 35.- Incompetencia

La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción.«

Incompetencia

Artículo 35.- La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción.”

«Artículo 36.- Efectos de la incompetencia

Al declarar su incompetencia, el Juez declarará asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 451.» (*)

Efectos de la incompetencia

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35, el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.

     Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas:

     1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.

     2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.

     3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.”

Encuentra el cuadro completo con todas las modificaciones aquí: Cuadro Comparativo- Modificaciones Código Procesal Civil


(1) Agradecemos a Gonzalo Bernales por la elaboración de dicho cuadro comparativo.

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