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Inicio Administrativo Autopurificación jurisprudencial en Indecopi: controlando medidas correctivas como barreras burocráticas.

Autopurificación jurisprudencial en Indecopi: controlando medidas correctivas como barreras burocráticas.

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En el marco de un procedimiento iniciado por la presunta infracción a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la autoridad cuenta con la facultad de, entre otras cosas, ordenar que el proveedor cumpla con ciertas medidas correctivas. Así, si usted denuncia que una determinada empresa le efectuó un cobro indebido –por ejemplo, por cien soles- y resulta vencedor, Indecopi no solo sancionará a la empresa sino que también ordenará que se abstenga de cobrar el monto aludido o, si ya lo hubiera cobrado, ordenará la devolución del mismo.

No es el momento para hacer un análisis detenido respecto de la configuración de estas medidas correctivas. Debe señalarse, eso sí, que la redacción de algunas de ellas son francamente insostenibles y carentes de lógica y podrían representar, incluso, un aprovechamiento indebido por parte del consumidor beneficiado con éstas. En otros casos, las medidas correctivas importan órdenes que representan costos que afectan la permanencia en el mercado de los agentes económicos.

Frente a una medida correctiva confirmada por la última instancia administrativa en materia de protección al consumidor –la Sala Especializada en Protección al Consumidor o la Comisión correspondiente según sea un procedimiento sumarísimo o uno ordinario– el administrado debe, de ordinario, cuestionar lo resuelto ante el Poder Judicial vía una demanda contencioso-administrativa. Sin embargo, frente a medidas correctivas incorrectamente diseñadas por Indecopi… podemos acudir al propio Indecopi.

En efecto, las medidas correctivas establecidas por Indecopi en el marco de un procedimiento de protección al consumidor pueden constituir barreras burocráticas susceptibles de ser inaplicadas por parte del propio Indecopi. Ello es así porque la normativa correspondiente atribuye a dicha institución, a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en primera instancia, la competencia para inaplicar actos o disposiciones de la Administración Pública que importen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

Es como si el propio Indecopi, alertado de lo resuelto por la propia entidad en otro caso, corrigiera la obstaculización producida en el tráfico económico como consecuencia de sus decisiones. Desde luego, la situación puede sonar un tanto esquizofrénica si uno lo entiende de manera literal: en verdad, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas corregiría el establecimiento de la barrera por parte de los órganos funcionales de protección al consumidor (o de cualquier otro órgano funcional, de ser el caso).

Sin embargo, si entendemos a la institución como una unidad, apreciaríamos que este procedimiento de eliminación de barreras burocráticas puede operar también como una suerte de mecanismo de autopurificación jurisprudencial. ¿Le suena extraño? ¿Cree que jamás se presentaría este escenario? Pues bien, en el Expediente No. 419-2014/CEB-INDECOPI se discutió precisamente eso… un expediente genial para un examen de grado, dicho sea de paso.

Una empresa de transportes denunció ante el Indecopi (ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) que el propio Indecopi (la Sala Especializada en Protección al Consumidor) había establecido una medida correctiva que constituía una barrera burocrática ilegal. En efecto, la Sala había confirmado una medida correctiva en virtud de la cual se le prohibía a la empresa de transportes la embarcación de pasajeros en paraderos no autorizados.

Es evidente que si la Sala resolvió confirmar esa medida correctiva es porque se percibió a sí misma como competente para dictarla en la forma en la que la estructuró. ¿Qué dijo la Comisión? Va la cita textual del numeral 64 de la decisión comentada: “(…) esta Comisión ha verificado que el Indecopi actuó fuera de sus competencias al imponer una medida correctiva consistente en la verificación del cumplimiento del embarque de pasajeros en paraderos autorizados (condición de acceso y permanencia en la prestación del servicio de transporte terrestre de personas), existiendo una norma con rango de ley que expresamente asignó dicha competencia a la Sutran” (Resolución No. 147-2015/CEB-INDECOPI).

Esta vía de autopurificación, como la hemos llamado, resulta aleccionadora: de un lado, nos ofrece a los administrados un mecanismo adicional para cuestionar una medida correctiva que opera como una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad; de otro lado, exige de los órganos resolutivos del propio Indecopi un cuidado especial al redactar sus medidas correctivas. Muchas veces la procesión se lleva por dentro… e Indecopi, a la luz de esta decisión, parece saberlo.

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