“Pasamos de ser ciudadanos de segunda categoría a tener familias de segunda categoría”. Esa fue la respuesta de la ONG Colombia Diversa al comunicado de prensa de la Corte Constitucional de Colombia que anunciaba la decisión de su reciente Sentencia C-071 sobre el derecho de adopción de las parejas del mismo sexo. En esta ocasión, la Corte sostuvo la constitucionalidad de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia promulgada en el año 2006, y precisó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga sobre el hijo(a) biológico del compañero(a) permanente. Si bien la Corte especificó que evaluará en un futuro el tema de la adopción en las parejas del mismo sexo y los derechos de las niñas y niños de forma más amplia, distintos especialistas han criticado que se ha perdido una oportunidad valiosa para combatir la discriminación contra la comunidad LGTBI. Debido a esta situación, el presente editorial analizará la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia y ahondará sobre el derecho de adopción de las parejas del mismo sexo.

Para empezar, es menester preguntarnos si la sentencia de la Corte mantuvo un criterio discriminatorio sobre las parejas del mismo sexo. La respuesta es afirmativa, ya que conforme a los estándares del Comité de Derechos Humanos de la ONU, nos encontramos ante un caso de discriminación cuando: (i) se realiza una distinción, exclusión, restricción o preferencia, (ii) basada en motivos prohibidos de raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, posición  económica o condición social, y (iii) que tenga como objeto o resultado el menoscabo en el goce o ejercicio de los DDHH. Y en el presente caso, se configuran los tres elementos mencionados, toda vez que se está restringiendo el derecho a adoptar y consolidar una familia por la orientación sexual de la pareja. Debido a ello, el hecho de que la Corte haya mantenido esta situación perpetúa la discriminación a la comunidad LGTBI.

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Ahora bien, es cierto que existen supuestos donde, a pesar de que se configuran los tres elementos planteados anteriormente, este accionar podría encontrarse sustentado con argumentos jurídicos y razonables, por lo que no se podría catalogar dicha acción como discriminatoria. En razón a esto, muchas personas han argumentado la validez de esta restricción contra las parejas del mismo sexo al encontrarse en juego el interés superior del niño. Si bien la Corte indicó que analizará esta controversia más adelante, consideramos oportuno señalar que el hecho de permitir estas adopciones no contraviene los derechos de los infantes. Al respecto, se han realizado diversos estudios que demuestran que la sexualidad de los padres adoptivos no merma el desarrollo psicológico y social de los niños. En ese sentido, el Estado debería enfocarse en evaluar las capacidades para ser padre o madre mediante criterios objetivos, sin que la sola orientación sexual prohíba a las personas a acceder a esta situación.

Asimismo, debido a que el bienestar físico, psicológico y emocional de los niños y niñas está determinado por múltiples variables como el afecto, la calidad de la interacción, la capacidad de ofrecer seguridad, la dedicación y el compromiso de la familia, ¿no resulta más beneficioso para ellos vivir con padres y madres que aseguren estas condiciones y así no verse privados de esta situación al vivir en centros de adopción? En base a estos argumentos, el Defensor del Pueblo de Colombia señaló que estas restricciones en la adopción también impiden los derechos de los niños y niñas a tener una familia. En la actualidad, existe una gran cantidad de infantes esperando en un centro de adopción por una familia, por lo cual esta situación no solo discrimina a la comunidad LGTBI, sino que también afecta el interés superior del niño.

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Como reflexión final, solo podemos señalar que cambiar las situaciones de discriminación e injusticia no solo requiere la participación activa de los afectados, sino también de la mayoría de miembros de nuestra sociedad. En ese sentido, los individuos nos vemos constantemente llamados a tomar postura y elegir de qué lado de la historia queremos estar. Desde esta línea editorial consideramos que no solo se debe reconocer la unión de las parejas del mismo sexo, sino también su derecho a adoptar y así generar las condiciones para que puedan establecer una familia, promoviendo así que muchos niños puedan crecer en condiciones adecuadas para su desarrollo. Esperamos que pronto, tanto la justicia colombiana como la de otros países se puedan pronunciar en ese sentido y que así, ya no existan más familias de segunda categoría.

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