El día de hoy, viernes 4 de junio, aparece publicada en El Peruano la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la cual viene a convertirse en la primera norma legal peruana que otorga, efectivamente, un beneficio tributario con un fin ambiental.

Aunque se trata de una ordenanza aplicable a una jurisdicción territorial pequeña, no deja de ser una norma del Estado que marca un hito en la evolución de la legislación ambiental peruana. Ya existían normas que de manera general disponían la aprobación de incentivos tributarios, como es el caso de la Ley General del Ambiente del 2005; sin embargo, ninguna otorgaba un beneficio efectivo a los administrados por alguna actividad que contribuya a la mejora ambiental.

Esta ordenanza distrital, norma con rango de ley, dispone que aquellos vecinos del distrito de Punta Hermosa que pinten sus fachadas de color blanco recibirán un descuento del 10% sobre el monto total de los arbitrios municipales. La mejora ambiental que reconoce la ordenanza, para otorgar el beneficio tributario, es la contribución a la disminución de los índices de calentamiento global.

Es probable que el impacto de esta medida sea mínimo en la mejora de este gran problema atmosférico, pero no podemos desconocer el valor que puede tener en la conciencia ciudadana y, por lo tanto, en el Derecho ambiental peruano.

De esto se trata cuando se quiere plantear la promoción de la producción limpia o la prevención de la contaminación en la industria. Las mejoras ambientales no se logran sólo con marcos de fiscalización y sanción duros, imponiendo el poder de policía del Estado. También se deben aprobar normas de incentivo ambiental. En el caso de las empresas, los incentivos más atractivos son aquello vinculados a mecanismos financieros y tributarios que inciden en menores costos de producción o de la prestación de los servicios.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí