Por: Verónica Violeta Rojas Montes
Profesora de Derecho Administrativo de la PUCP. Abogada Asociada Senior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya

Desde el último cuarto del siglo XX, el Derecho Administrativo acogió un nuevo interés público para tutelar, el ambiente. Las transformaciones producidas desde aquel entonces hasta la fecha siguen en aumento y tienen una incidencia marcada no solo en el Derecho Público si no también en la libertad de empresa.

El ambiente es la base de la existencia humana, porque es el medio natural en el cual el ser humano satisface sus necesidades y es la fuente proveedora de los bienes requeridos para la vida. Los ecosistemas de la naturaleza tienen componentes que conjugados armoniosamente permiten la vida en el planeta (v. gr. Los bosques amazónicos capturan el carbono y suministran oxígeno). Ciertamente, al ambiente se le debe conservar no destruir.

Sin embargo, las diversas actividades humanas, legal o ilegalmente, voluntaria o involuntariamente, necesaria o innecesariamente, han venido generando Gases de Efecto Invernadero – GEI que han deteriorado la capa de ozono, de tal modo, que el planeta sufre un calentamiento global que genera cambios considerables en el clima que inciden directamente en las economías de los países y en la actividad industrial. Es pues, el manejo del cambio climático, a través de técnicas de mitigación de los GEI y las acciones de adaptación al mismo, el otro filón de la tutela del ambiente, que determina que el desarrollo económico debe ser “sostenible”.

El interés público ambiental, orientado tanto para no destruir el ambiente sino conservarlo, como para mitigar y adaptarse al cambio climático –hoy irreversible- y al desarrollo sostenible, ha significado que el Congreso, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y el Poder Ejecutivo, emitan normas, creen el Ministerio del Ambiente, diseñen políticas públicas, otorguen Estudios de Impacto Ambiental previamente al inicio de actividades industriales, concedan concesiones para explotación de recursos naturales, fomenten conductas empresariales “limpias” o “verdes”. Estas transformaciones del Estado para la protección del ambiente, es derecho administrativo, porque esas acciones no son más que el despliegue de las formas de actuación administrativa, sobretodo de ordenación, limitación de los derechos de particulares (policía administrativa), inspección y de fomento, así como de sanción. Estas transformaciones administrativas implican cambios en la gestión empresarial por directa aplicación de normas nacionales.

Pero primordialmente hay un contexto jurídico global ambiental. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC, vigente desde 1994, con la finalidad que los Estados Parte protejan el ambiente, mitiguen y se adapten al cambio climático, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, obliga a los Estados Parte a realizar acciones para reducir emisiones de GEI no comprendidos en el Protocolo de Montreal, por ejemplo, a través del fomento para la gestión sostenible y para promover con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de esos GEI.

El Protocolo de Kioto de la CMNUCC, vigente desde el año 2005, establece mecanismos diversos para los países industrializados del Anexo I, reduzcan emisiones de los GEI contemplados en el Anexo B de dicho Protocolo, en un nivel de por lo menos 5,4% al 2012 respecto de las emisiones de 1990. Hay varios mecanismos y el más difundido a nivel mundial es la creación de un mercado regulado de toneladas de CO2 reducidas, representadas en bonos a los cuales se asigna un valor de mercado, actualmente en 14 dólares en promedio. A raíz de esto, toda empresa de los países obligados a reducir, principalmente europeos, en sus planes de negocios incluyen la variable ambiental de compra de bonos de carbono.

Sin embargo, hay más. Las empresas e industrias, incluso las peruanas, están orientando sus esfuerzos a identificar sus productos con una “huella de carbono”, que etiqueta un producto declarando cuántas emisiones de GEI representó fabricar ese bien. También, muchas empresas buscan, conseguir una certificación de “Cero CO2”, como muestra de que es una empresa “limpia” o “verde” que no contamina el ambiente. Estas certificaciones no derivan de alguna norma vinculante, cuyo incumplimiento acarree una sanción –aunque podría serlo- pero sí de prácticas empresariales que están orientadas a proteger el ambiente y, que en efecto, pueden generar mayor rentabilidad por aumento de ventas (los consumidores preferiremos estos productos).

Hoy por hoy, el interés público ambiental es preponderante en la actividad empresarial, lo resaltante es que las empresas toman decisiones de tutela y responsabilidad ambiental, con o sin intervención estatal, y cada vez más de manera voluntaria. Las empresas incluyen en sus planes de negocios la variable ambiental no solo por contribuir al desarrollo sostenible y el manejo del cambio climático, sino como medio para una mejor rentabilidad.

¿Cómo citar este artículo?
ROJA MONTES, Verónica Violeta. Las transformaciones del interés público de tutela del ambiente y su incidencia en la libertad de empresa. En: Enfoque Derecho. 12 de mayo de 2010. https://enfoquederecho.com/las-transformaciones-del-interes-publico-de-tutela-del-ambiente-y-su-incidencia-en-la-libertad-de-empresa (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm)

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