Por Brian Ávalos, abogado por la PUCP y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

1. Introducción

El 28 de julio de 2016, al asumir la presidencia del Perú, Pedro Pablo Kuczynski prometió que, al terminar su gobierno, se habría reducido la informalidad al 60%; es decir, reducirla en 15% en el plazo de 5 años. Esta fue una de las principales promesas de la campaña para optar por la presidencia y ha sido el sentido de las normas de simplificación administrativa publicadas en relación a las facultades delegadas por el Congreso de la República del Perú.

Frente a ello, algún sector ha considerado la reducción de la informalidad como una meta ambiciosa, debido a que actualmente la tasa de informalidad en el Perú equivale aproximadamente al 71%, es decir 7.5 millones de personas prestan servicios en condiciones informales[1]. La informalidad tiene una relación directa con la pobreza y con derechos fundamentales de la persona, como las prestaciones en salud y el acceso a la pensión.

Por otro lado, los jóvenes entre 18 y 29 años representan a 6 millones de personas, de los cuales casi 2 millones se encuentran fuera del mercado de trabajo. Ello se debe a las complicaciones que tienen para incorporarse al mercado formal, debido a su escaza formación o capacitación, porque se encuentran realizando estudios, entre otras razones. La informalidad no solo implica que dichos trabajadores no tienen derecho a los beneficios laborales, sino que además no tienen acceso a la salud y a pensiones, lo que agrava la precarización del empleo en el Perú.

Recientemente se ha presentado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso el Proyecto de Ley N° 1104/2016-PE (en adelante el “Proyecto de Ley”), el cual busca formalizar a los jóvenes trabajadores entre 18 y 29 años, otorgando un beneficio al empleador el cual consiste en que el Estado va a asumir el costo de la Seguridad Social en Salud por el plazo de 3 años de la contratación de dicho joven, siempre que el móvil de la contratación haya sido la incorporación en la formalidad o su nueva contratación. A continuación, analizaremos el Proyecto de Ley y su relevancia para que el gobierno logre la meta que se trazó el año pasado y se logre incorporar a los trabajadores a la formalidad.

2. Costos Laborales

Recordemos que la entidad empleadora – en el régimen de la actividad privada – tiene que asumir el pago de los beneficios laborales de los trabajadores (Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones Legales, Vacaciones, etc.), que equivale al 34% de los ingresos que percibe el trabajador[2].

Asimismo, el empleador debe efectuar el pago del 9% a favor de EsSalud respecto a los ingresos mensuales del trabajador, de la Remuneración Vacacional y de las Gratificaciones Legales (pagado directamente al trabajador, como una bonificación extraordinaria), por lo que en total equivalen al 11% de lo percibido por el trabajador.

Por tanto, el costo total que debe asumir el empleador – al encontrarse en el mercado formal – equivale al 45% aproximadamente de los ingresos que paga a los trabajadores, es decir por S/. 1.00 que se pague al trabajador, en realidad el empleador está gastando S/. 1. 45.

3. Aspectos relevantes del Proyecto de Ley

3.1. Beneficios del Proyecto de Ley

EL Proyecto de Ley establece un beneficio a favor del empleador al exonerarlo temporalmente del pago a la Seguridad Social en Salud siempre que contrate a jóvenes entre los 18 y 29 años, bajo las siguientes condiciones:

a. Se incorporen por primera vez al mercado formal.

b. Se encuentren en desempleo por más de 6 meses.

c. Se encuentren en situación de informalidad.

El beneficio será entregado por un plazo máximo de 3 años computados desde la incorporación del trabajador a la planilla de la empresa. Se debe tomar en cuenta que, si se contrata a un trabajador a plazo fijo, no podrá ser contratado en un plazo menor a 6 meses, pues de lo contrario se perdería el crédito contra el aporte a EsSalud.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece la obligación de mantener o incrementar la planilla, ello para evitar que los trabajadores formales sean cesados y recontratados bajo este beneficio, perdiendo de esta forma la finalidad de incentivar la formalidad.  Así, el 31 de diciembre de cada año, el empleador deberá acreditar el incremento de la planilla respecto al año pasado. El reglamento establecerá la forma de calcular el promedio de trabajadores en el año.

3.2. Relevancia del ahorro del 9% a EsSalud frente a los beneficios laborales

Una de las críticas que ha sufrido el presente Proyecto de Ley ha sido que solo se plantea un ahorro respecto al aporte de EsSalud (el cual representa aproximadamente del 11%) y que no se ha planteado alternativas de reducción de los beneficios laborales (que representa aproximadamente el 34%). Frente a ello, se podría alegar varias razones para que no se haya incluido algún tema de reducción de algún beneficio laboral, entre las que tenemos el tema político, es decir que podría generar reclamos de organizaciones sindicales o de la sociedad civil en general antes de su promulgación, sobre todo cuando en el Congreso de la Republica, los partidos de gobierno no tienen mayoría.

Otra justificación podría ser que el empleador puede estructurar el costo laboral dentro de su proyección anual y de esta forma, reducir el impacto económico de los beneficios laborales. En efecto, el empleador, previamente a la contratación formal del trabajador, puede incorporar el costo de los beneficios laborales dentro del cálculo anual de los mismos (equivale a 15 sueldos anuales), con lo cual puede reducir el impacto del costo del 34%. Es decir, si el empleador sabe que va a pagar anualmente el equivalente a 3 sueldos adicionales, podría negociar el sueldo con el trabajador incluyendo el monto que corresponde por las Gratificaciones Legales y la CTS. Así, por ejemplo:

  • Se pacta con el trabajador un sueldo mensual de S/. 1000.00. Este sueldo en la planilla representa mensualmente un pago adicional de S/. 340.00 para cubrir los beneficios laborales del trabajador.
  • Así, el costo de la contratación formal – en cuanto a beneficios laborales – significa, en el ejemplo planteado, que el empleador va a pagar en realidad S/. 1,340.00.
  • Si este costo ya lo tiene determinado, el empleador podría ajustar el monto de la oferta de empleo y de los beneficios a un ingreso menor mensual pero que incluyen 3 sueldos adicionales anuales, es decir 2 sueldos anuales por las Gratificaciones Legales, así como el equivalente a 1 sueldo anual por CTS.

En cuanto al pago de EsSalud, va a depender de lo que perciba el trabajador de forma mensual, con lo cual el 9% siempre va a ser un costo fijo del empleador, sobre todo cuando el costo de EsSalud viene incluido en otros beneficios como la Gratificación Legal y la Remuneración Vacacional (el primero se entrega directamente al trabajador por la exoneración de aportes de las Gratificaciones Legales).

3.3. Importancia del Proyecto de Ley frente a la informalidad

El Proyecto de Ley resulta relevante, pues tiene por finalidad reducir la informalidad e incentivar al empleador (mediante un crédito frente a EsSalud) para que incorpore a jóvenes trabajadores en la planilla. Se considera a un trabajador informal a aquel que no tiene acceso a la Seguridad Social tanto en salud como en pensiones, por lo que esta medida temporal fomenta la incorporación de trabajadores al mercado formal y acceso a la salud. Se debe tomar en cuenta que el acceso a la salud no solo beneficia al propio trabajador sino también a sus derechohabientes, pues les otorga cobertura en las prestaciones de salud (atenciones médicas, subsidios, lactancia, operaciones complejas, periodo de latencia, etc.). Al incorporar en la planilla a estos trabajadores informales, no solo van a tener acceso a la salud sino también al sistema previsional (pensión) al tener que aportar para su vejez, con lo cual redundaría en una reducción de la pobreza en el futuro cuando cumplan los 65 años de edad y pueden acceder a una pensión.

Por otro lado, esta norma no solo fomenta la incorporación de jóvenes al mercado formal (entre los que se encuentran incluso los locadores de servicios que prestan servicios subordinados para las empresas) sino también busca que el trabajador perdure en su puesto de trabajo. Así, en cuanto a la contratación temporal, la norma exige que la misma sea mayor a 6 meses, con lo cual estimula a la empresa que mantenga dicho trabajador por este periodo, pues de lo contrario podrían perder el beneficio. Asimismo, el crédito a favor del empleador se otorga por cada trabajador y por un plazo de 3 años, es decir, si el empleador contrata a un trabajador bajo las condiciones antes mencionadas, le va a convenir que permanezca 3 años, pues no va a tener que asumir el pago de EsSalud, representando un ahorro para la empresa equivalente al 11% mensual de los ingresos del trabajador.

4. Conclusiones

En conclusión, consideramos que el Proyecto de Ley es positivo para fomentar la contratación de jóvenes que se encuentran en la informalidad y estimular a que el empleador incorpore a aquellos que vienen realizando servicios subordinados bajo locación de servicios, lo cual incluso se presenta en las empresas formales. Debemos recordar que el gobierno se ha trazado una meta de reducir la informalidad al 60% al año 2021, por lo que la presente medida va a apoyar a la formalización de los trabajadores y sobre todo al acceso a la salud de dicho personal y sus derechohabientes. Esperemos que el Congreso de la República pueda aprobar esta importante medida que busca la formalización de los trabajadores sin una reducción de sus beneficios laborales.


[1] BBVA Research “Informalidad laboral y algunas propuestas para reducirla”. En: https://www.bbva.com/es/noticias/economia/bbva-research-peru-reducir-la-informalidad-laboral/

[2] Este porcentaje podría verse incrementado si se incluyen otros beneficios como la Asignación Familiar, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Seguro de Vida Ley, etc.

Imagen extraída de: www.canaln.pe

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