Por Marité Bustamante Trujillo, ex regidora metropolitana y miembro del equipo Justicia Viva-IDL

En un reciente artículo publicado en El Comercio titulado “Con ayudita no vale”, Yesenia Álvarez critica la implementación de la alternancia como mecanismo que complemente y potencie a la cuota electoral de género (en adelante, la cuota de género) con la finalidad de hacer efectiva la participación de las mujeres en los órganos conformados por elección popular.

Su artículo inicia sentenciando el “fracaso” de la cuota de género:

“La mejor prueba de que la cuota electoral de género no ha funcionado como se esperaba es que van casi 18 años desde que esta idea se introdujo en la normativa de nuestro país y no ha logrado mejorar sustancialmente la participación política de las mujeres en el Congreso. Esto último no me lo he inventado yo, lo señala el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al que le preocupa que en las tres últimas elecciones al Congreso de la República la cuota de género no haya sido alcanzada y que además en las últimas elecciones del 2011 el porcentaje de mujeres elegidas se redujo al 21,5% respecto del 29% obtenido en el 2006. Todo esto siendo las mujeres el mayor porcentaje del electorado”.

Lo primero que cabe resaltar es la forma antojadiza en la que la autora eligió el criterio para determinar el fracaso de la cuota género, pues solo hace referencia a las cifras respecto a la participación política de las mujeres en el Congreso de la República, cuando el estudio del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables que ella misma utiliza para sostener su aseveración nos informa de dos casos en los que, aunque aún de manera insuficiente, se ha producido un incremento en el porcentaje de mujeres que participan tanto en los Consejos Regionales como municipales, donde se concentra el mayor número de autoridades electas a nivel nacional y que suele ser el primer escalón en la vida política de hombre y mujeres.

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Estos dos datos no son de ningún modo prescindibles en un análisis del rol que juega la cuota de género para efectivizar el acceso de la mujer a cargos de representación popular, pues a diferencia de las elecciones al Congreso, en las que las listas son abiertas y puede ejercerse el voto preferencial; las listas a las elecciones regionales y municipales, son cerradas y bloqueadas, por lo que la conformación de la lista y el lugar que ocupan las mujeres en esta son determinantes para garantizar su efectiva participación y ejercicio del cargo público.

Así, tal y como lo señalan algunos estudios realizados tanto por Transparencia como por la Defensoría del Pueblo, el problema no parece estar en la cuota de género como mecanismo de acción afirmativa[1], sino en “la sacada de vuelta” de quienes elaboran las listas y colocan a las mujeres en los últimos lugares, con lo que sus posibilidad de ejercer el cargo son nulas, incluso, a pesar de ser parte de la lista ganadora. Es decir, la cuota de género se “cumple”, pero no es efectiva.

“La sacada de vuelta” antes descrita no es ajena a otras realidades latinoamericanas. Por el contrario, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en el caso de María Merciadri contra Argentina, “por la violación a las leyes electorales que establecían, en relación con las cuotas de género, el deber de los partidos políticos de ubicar a las mujeres candidatas en ‘proporciones con posibilidad de ser electas’ en las listas electorales”; la CIDH determinó la posibilidad de considerar dichos hechos como violaciones al derecho a la igualdad ante la ley y a los derechos políticos, por lo que emitió una solución amistosa[2]. Habría que recordarle a Yesenia Álvarez, en este sentido, que conforme lo establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, “las normas relativas a los derechos y  a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”, por lo que la interpretación de la CIDH respecto a qué forma parte de los derechos políticos de las mujeres, el que las cuotas impliquen también una posición en la lista que haga efectiva la elección, es vinculante para nuestro país, pues las interpretaciones de los derechos reconocidos por la Convención Interamericana también forman parte del bloque de convencionalidad.

Pero la autora del artículo mencionado va más allá y no solo desecha a la cuota de género por su supuesta ineficacia a la hora de promover la participación política de las mujeres, sino que señala que ésta como la alternancia:

“son dañinas, (pues) se fundan en la idea de que para evitar discriminar o cometer una injusticia se puede discriminar así se cometa una injusticia”.

Y continúa:

“La  mujeres no debemos caer en la trampa de lo políticamente correcto y apoyar estas medidas por el solo hecho de ser mujeres. En mi opinión, las cuotas y la alternancia son una afrenta al mérito y una ofensa para la mujeres talentosas y calificadas que vienen ganando espacios en la política, ya que no serán elegidas por sus habilidades o eficiencia, sino por su género”.

Parece que la autora olvidase, como ella misma reconoce en parte de su texto, que la poca participación de las mujeres en la política peruana no es de ninguna manera un problema de falta de “talento” o “calificación”, sino que aquella es la consecuencia de una sociedad machista en la que las mujeres hemos sido históricamente relegadas del ejercicio del poder y en la que, en todos los ámbitos de la vida social, nos encontramos aún en desventaja: sueldos, tiempo de trabajo, acceso a la educación, entre otros.

Cuando nos enfrentamos a una sociedad estructuralmente discriminadora, las acciones afirmativas sirven para hacer realidad la igualdad y que, precisamente, mujeres talentosas y calificadas no sean relegadas del ejercicio del poder solamente por ser mujeres.

En una política hecha mayoritariamente por hombres, lo políticamente correcto es afirmar el status quo o pretender criticarlo desde una posición que con la excusa de “resolver problemas estructurales” posterga acciones inmediatas que pueden ayudar a ir menguando el problema de la desigualdad de género. Considero que las acciones afirmativas no solo se fundan en un entendimiento sustancial y no formal de la igualdad, sino que, además encuentran asidero en un concepto de legitimidad democrática que tenga como elemento constitutivo a la necesidad de que los órganos de poder del Estado expresen en su composición la diversidad que encontramos en la sociedad. Si las mujeres somos la mitad de la sociedad, ¿por qué no ejercemos en forma paritaria el poder?

Sigamos siendo políticamente incorrectas y exijamos que el Congreso debata los Proyectos de Ley presentados tanto por el Jurado Nacional de Elecciones como por el Ministerio de la Mujeres y Poblaciones Vulnerables. La cuota, la alternancia y la paridad no son “ayuditas”, son justicia.


[1] El estudio de Transparencia, incluso, señala que hay menos participación de las mujeres en aquellos cargos de elección popular donde no hay obligación legal de aplicar la cuota, así, describe la siguiente situación: “Existen niveles de poder en los que la cuota de género no llega a aplicarse. Son los casos de las alcaldías y presidencias de gobiernos regionales. Ya que a nivel regional y local no se cuenta con voto preferencial y la cuota de género no alcanza a la denominada cabeza de lista (es decir, a los cargos de presidente o presidenta regional ni a los alcaldes o alcaldesas), no se cuenta con mecanismo alguno que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la postulación en estos cargos en particular. Como resultado, no se cuenta en la actualidad con ninguna mujer ejerciendo el cargo de presidenta regional y a nivel municipal solo se cuenta con 9 alcaldesas provinciales de un total de 195 (5%) y con 60 alcaldesas distritales de un total de 1605 (4%)”. Estudio elaborado en diciembre de 2013.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las Américas. 2011. Consultado por última vez el 21/05/2015: https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/MUJERES%20PARTICIPACION%20POLITICA.pdf

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