Esta semana, el 43° Juzgado Penal de Lima declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada por Nadine Heredia contra el fiscal Ricardo Rojas. Según la defensa de la Primera Dama, se habría afectado el derecho constitucional al debido proceso al reabrir la investigación por el delito de lavado de activos que fue archivada en el 2010 y que tiene naturaleza de cosa decidida. Por ello, la Fiscalía no podría investigar a la presidenta del Partido Nacionalista por los aportes recibidos en su cuenta bancaria entre octubre de 2005 y marzo de 2009. No obstante, ¿es realmente cierto lo que alega la defensa de Nadine Heredia? ¿El fallo que se ha emitido va acorde a lo que indica nuestro ordenamiento jurídico? Mediante este editorial, atenderemos dichas incógnitas.

En primer lugar, es preciso aclarar lo que ocurrió en la primera investigación por el delito de lavado de activos y los hechos que llevaron a que esta fuera reabierta. En el año 2009 se investigó a la Primera Dama a raíz de un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que concluía que Nadine Heredia ocultó el origen US$ 215.000 depositados en su cuenta entre 2006 y 2009. Asimismo, el documento señala que todo este dinero se justificó en contratos de trabajo que nunca fueron remunerados. A pesar de ello, el caso fue archivado en dos instancias en el 2010. Cinco años después, en febrero de 2015, la Fiscalía de Lavado de Activos decidió reabrir la investigación contra la Primera Dama y su hermano, Ilán Heredia, debido a información revelada por Jorge Paredes Terry, quien fue integrante del Partido Nacionalista en las campañas de 2006 y 2011.

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¿Qué papel tiene la figura del hábeas corpus en esta investigación? Según el artículo 200, inciso 1 de nuestra Constitución, esta garantía constitucional “…procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos…”.  Así, vemos que su finalidad es evitar cualquier riesgo real e inminente o afectación al derecho a la libertad personal o, en casos donde ya se ha producido su vulneración, restituir al afectado el ejercicio de su derecho. Por ello, como lo indica el Expediente Nº 3509-2009-PHC/TC, un hábeas corpus puede ser presentado contra procesos judiciales en los cuales, debido a una irregularidad que distorsione el debido proceso, se puede afectar la libertad personal de un ciudadano.

Por lo tanto, es pertinente analizar si el hábeas corpus fue utilizado para evitar que se afecte la libertad personal, producto de alguna irregularidad en el proceso que se estaba realizando. De un lado, es preciso aclarar que la investigación a la Primera Dama recién se encontraba en etapa preliminar; es decir, únicamente se estaba verificando si es que existían los indicios suficientes para formular una acusación penal. Entonces, tal como manifiesta Samuel Abad en un artículo publicado recientemente en nuestro portal, ¿cuál es la necesidad de interponer el hábeas corpus si solo se está investigando? El uso de este instrumento habría tenido mayor sentido si es que se hubiese formulado una acusación, y que los fundamentos y argumentos de esta contravengan el derecho al debido proceso. Evidentemente este no ha sido el caso y, por ello, pareciera ser que la motivación detrás del recurso era, en concreto, impedir la investigación.

Ahora, este no es el único problema respecto del fallo que declara fundado el hábeas corpus. Es cierto que una persona no puede verse afectada mediante un nuevo proceso o investigación por una misma situación cuando se tiene una resolución con carácter de cosa decidida. Esto se debe al principio non bis in ídem. No obstante, existe jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional que señala la existencia de excepciones que buscan ponderar este principio. Para lograr esto se siguen los siguientes pasos: (i) identificación de la existencia de una decisión con calidad de cosa juzgada o decidida, (ii) comprobación de que se lleve una investigación contra la misma persona, por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico, y (iii) constatación si ha ocurrido alguna de las causales de excepción al principio non bis in ídem; es decir, que la primera investigación haya sido deficientemente realizada o que existan nuevos elementos probatorios.

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Precisamente, el error en el fallo del Juzgado se ubica en este último punto. Tal y como lo menciona un artículo de La Ley, en el caso de Nadine Heredia existen nuevos elementos, como el descubrimiento de aportes venezolanos presumiblemente destinados a la campaña electoral del 2006 y los movimientos bancarios efectuados por Antonia Alarcón y Rocío Calderón, madre y amiga de la Primera Dama, respectivamente. Todos estos hechos no fueron tomados en cuenta al resolver el hábeas corpus a pesar de que constituyen nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad. De esta forma, el fallo que impide la investigación estaría contraviniendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional, la cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Hace dos días, el Ministerio Público apeló el fallo que prohíbe la investigación. Esta casa editorial exhorta a las autoridades a aceptar dicho recurso, ya que consideramos necesario que las investigaciones en este y en otros casos, se realicen de forma regular a fin de evitar cualquier tipo de impunidad, independientemente de quien sea el acusado. Las garantías constitucionales, como el hábeas corpus, deben ser utilizadas únicamente cuando exista una verdadera vulneración de derechos, y deben ser aceptadas sin contravenir a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico.

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