El pasado jueves 7 de noviembre el ex presidente y ahora reo Alberto Fujimori utilizó un teléfono público ubicado tópico de la Diroes para sostener una frustrada entrevista con  la cadena de noticias RPP. Si bien la entrevista fue interrumpida por agentes del INPE que custodian al prisionero, la intervención de estos últimos se vio obstaculizada por los congresistas Kenji Fujimori y Julio Gagó, ambos miembros de la bancada de Fuerza Popular.

Al margen de las opiniones que cada cual pueda tener sobre las intenciones de Fujimori y lo expresado en la entrevista, el presente artículo editorial se centrará en analizar los matices jurídicos y normativos que nos conducirán a concluir si los hechos realizados por Fujimori, su hijo Kenji y el vocero de su partido constituyen un comportamiento permitido o prohibido por ley.

Empecemos por el caso de Fujimori. La Constitución, en su artículo 4, inciso 2, asegura: “las libertades de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen”. El artículo, asimismo, se corresponde con lo establecido en el artículo 1 del Código de Ejecución penal, el cual establece: “El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva”.

Entonces bien, si Fujimori brinda una entrevista amparado normativa y constitucionalmente, habría que preguntarse qué justificaría la reprobación pública que dicha acción supuso. La reprobación incluso alcanzó al mismo Poder Judicial, que se manifestó expresando que en este caso la libertad de expresión no se encuentra restringida pero sí limitada. Sin embargo, cabría plantearse cómo un centro penitenciario goza de la capacidad para enmarcar un derecho fundamental constitucionalmente reconocido.

Además de ello vale mencionar que Alberto Fujimori no se encuentra actualmente sometido a un régimen penitenciario especial, sino que se encuentra bajo el régimen ordinario, el cual no limita garantías. En otras palabras, está facultado de ofrecer entrevistas, lo cual se encuentra consignado en la Resolución Presidencial del INPE n° 562-2002-INPE-P. Dada la naturaleza del reo Alberto Fujimori, su grado de ex presidente y la influencia política que aún posee, es entendible que se quiera limitar su rango de expresión y difusión; sin embargo, ello debe hacerse dentro de un marco que lo legitime, y ese es el régimen penitenciario especial, no el ordinario (al cual se encuentra sometido el ex mandatario).

En conclusión, entendemos que la figura de Fujimori guarda una esencia intrínsecamente controversial que se trasluce a sus declaraciones en prensa, más aún cuando cumple condena por crímenes execrables y reprobables; sin embargo, ello no debe conducirnos a plantear sanciones con ligereza o inclusive tildar algo de prohibido cuando el contexto en el cual acontece lo permite. Ahora bien, si se estima que el marco actual está legitimando una situación perjudicial para la sociedad, entonces habrá que reformar el marco y a través de las nuevas premisas plantear sanciones correspondientes.

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Las opiniones expresadas en este artículo editorial representan únicamente las del consejo editorial de Enfoque Derecho, y no son emitidas en nombre de la Asociación Civil THĒMIS ni de ningún otro de sus miembros.

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