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El inicio de la vida humana en el Perú

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Por: Ian Forsyth
Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro de la Asociación Civil Themis y de la Asociación de Estudios sobre las Naciones Unidas del Perú (AENU Perú).

Un niño muere cada 4 segundos. Por si fuera poco, en algunas comunidades africanas la tasa de mortalidad infantil es tan elevada que no es sino hasta que cumplen los tres años de nacido, que las madres recién nombran a sus hijos. Así, evitan generar un vínculo afectivo que pueda repercutir negativamente en caso el infante no sobreviva sus primeros años de vida. Al mismo tiempo, quiere decir que los individuos de estas comunidades adquieren derechos como la vida y la identidad después del parto. Entonces, ¿podríamos afirmar que la vida humana puede aparecer incluso en un momento posterior al nacimiento?

Pienso que esta situación es triste y descabellada desde una perspectiva occidental como la peruana. Sin embargo, ello no descarta que evidencia la versatilidad y practicidad que puede adoptar el término “vida humana”. Es por esa razón que existen diferentes  teorías que abogan por una u otra etapa intrauterina para identificar cuándo aparece un sujeto titular de derechos. En nuestro país, el Tribunal Constitucional, según la sentencia N.º 02005-2009-PA/TC, establece el inicio de la vida humana a partir de la fecundación. Es decir, de la unión entre un óvulo materno y un espermatozoide paterno. No obstante, afirmar esto implica que el ordenamiento jurídico debe respetar ciertas responsabilidades que son imposibles de asumir.

Para empezar, la teoría de la fecundación es incompatible con la conocida “píldora del día siguiente”. Esta medicina evita que un óvulo fecundado se implante en el útero de la madre. En otras palabras, fuerza una reacción fisiológica sobre el cuerpo de ésta para expulsar al embrión. Entonces, sobre la base de esta definición, la “píldora del día siguiente” produce un auto aborto y se convierte en un arma de homicidio. Por ello, según la definición del Tribunal Constitucional, el derecho peruano no debería permitir la producción y distribución de dicho medicamento. En la práctica, sin embargo, “la píldora del día siguiente” continúa en el mercado y ello evidencia una falta de coherencia dentro del sistema jurídico de nuestro país.

Otro fenómeno que debe tomar en cuenta la noción que establece el Tribunal Constitucional es la fecundación in vitro, una modalidad de concepción que permite fecundar un óvulo fuera del útero de la madre en un laboratorio. Estos procesos exigen que se fertilicen varios óvulos de una mujer, porque en la gran mayoría de casos el óvulo no se adhiere fácilmente al útero materno. Es por eso que cabe la pregunta: ¿qué sucede con aquellos embriones que no son implantados en el útero de la madre? Recordemos que cada uno de estos embriones, según el Tribunal Constitucional, es un ser humano. No obstante, tarde o temprano los óvulos que no son implantados tendrán que ser desechados. Nuevamente, aquí el ordenamiento jurídico incurre en una problemática, pues deshacerse de estos óvulos fecundados es equivalente a matar varios seres humanos.

Entonces, ¿debe nuestro ordenamiento jurídico prohibir la “píldora del día siguiente y la fecundación in vitro? Ciertamente no, pues estas nuevas tecnologías presentan libertades y oportunidades de la mujer que no nos corresponde limitar. Por un lado, la “píldora del día siguiente” proporciona una nueva oportunidad a aquellas mujeres que todavía no desean tener hijos y, por el otro, la fecundación in vitro permite que muchas de ellas puedan concebir cuando su naturaleza biológica ya no lo permite. Está de más decir que la coyuntura actual no está de acuerdo con la definición que ha establecido el Tribunal Constitucional sobre el inicio de la vida humana. Tal vez ya es momento de abrir la discusión sobre si la fecundación continúa siendo el mejor criterio para establecer “quien es persona”.

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