Por el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la PUCP.  

El pasado 5 de junio el pueblo peruano ha otorgado a Pedro Pablo Kuczynski su voto; con lo cual se inicia un cuarto gobierno democrático sin interrupción del orden constitucional. No obstante el cambio de gobierno, esto no significa necesariamente un cambio en el poder. Porque sin perjuicio de la renovación de los poderes políticos (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo), los poderes fácticos –empresariales, mediáticos, gremiales, eclesiásticos o militares- ejercen una capacidad de presión sobre los gobiernos, que inciden cada vez más que la voluntad popular expresada en las urnas.

Ese presupuesto que corresponde analizar más a la ciencia política, nos permite centrar nuestra opinión al rol del Poder Judicial y Tribunal Constitucional de cara a los próximos cinco años del gobierno democrático. Dado que, la mayoría parlamentaria en manos de la oposición política liderada por Keiko Fujimori, anuncia en opinión de sus voceros un panorama de tensión con el Poder Ejecutivo. Lo cual en principio es propio de los sistemas democráticos, siempre que se mantenga dentro de los cauces constitucionales de sus potestades legislativas, fiscalizadoras y de representación. Pero, una oposición democrática también tiene límites, como la lealtad a la Constitución y el respeto a la gobernabilidad que demanda no solo el Ejecutivo sino el país.

En ese entendido, el rol del Tribunal Constitucional y subsidiariamente del Poder Judicial, del control de las leyes emanadas de los poderes electos, muchas veces promovidas por esos poderes fácticos, es una manifestación no solo del principio de separación de poderes, sino también del control y balance de poderes. En base a la Constitución, la finalidad de esta actividad es controlar y frenar las arbitrariedades de los poderes privados y de los poderes públicos encargados de dictar las normas legales, no solo del Congreso, sino también del Ejecutivo.

De modo que, aunque los jueces constitucionales hayan sido electos por el Congreso y el Presidente sea el Jefe del Estado, la relación del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema con los poderes electos son relaciones horizontales, no son relaciones verticales de subordinación. Esto supone un ejercicio razonable y proporcional del control de los excesos del poder público, para evitar que la judicialización de la política, se desborde hacia una politización de la justicia; donde la justicia tiene todo que perder y la política nada que ganar.

Ahora bien, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen el reto de afrontar tareas urgentes que le devuelva legitimidad al primero y retome credibilidad el segundo. Esto, mediante la oportuna resolución de la carga procesal pendiente; aunque, con especial sensibilidad en los casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos, la sanción ejemplar a los casos de corrupción pendientes; eficacia en la investigación y sanción a la delincuencia organizada que crea inseguridad en la población, con énfasis en el narcotráfico y lavado de activos, entre otros.

En esta tarea tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema, en sus ámbitos de competencia, deberían establecer líneas de jurisprudencia vinculante; asegurando así una política jurisdiccional de Estado, que permita a la ciudadanía gozar de una justicia confiable y legítima, en la tutela de sus derechos fundamentales y del control de los excesos de los poderes públicos y privados.

DF, 22 de Junio de 2016

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