Por Javier Chiok, estudiante de derecho en la PUCP.

Tal como señala nuestra Constitución en el Art. 139.12, todo ciudadano se encuentra protegido por el derecho a no recibir una condena estando ausente. Este principio es conocido como el “principio de no ser condenado en ausencia”1. Dicho principio se encuentra revestido de una serie de derechos adicionales en los cuales los principales son el derecho a la igualdad de armas y el derecho a la defensa que tiene toda persona y que se encuentra también en nuestra Constitución.2

Tal como señala César Landa, podemos concebir la finalidad de los derechos fundamentales (como el derecho de defensa) como aquella que busca la protección del ser humano y funge como barrera frente a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos y privados.3 Sin embargo, surge la interrogante de hasta qué punto debe llegar dicha protección y qué sucede cuando dicha protección constitucional es utilizada para encubrir un ilícito y evadir la sanción penal. En base a estas interrogantes y a la Directiva Nº 012-2013-CE/PJ que permite la lectura de sentencia condenatoria en ausencia del acusado4, procederemos a analizar si es que dicha Directiva atenta contra el derecho a la defensa y al principio de no ser condenado en ausencia. En este punto, es importante poder establecer la diferencia entre la ausencia y la contumacia para, a partir de ellas, poder determinar si la Directiva N° 012-2013-CE/PJ atenta contra el derecho de no ser sentenciado en ausencia o no.

Se entiende por ausente a aquel procesado que de manera involuntaria no tiene conocimiento del proceso que se le sigue5 y que, adicionalmente, no se conozca su paradero6; mientras que el contumaz es aquel procesado que aun a sabiendas del proceso y las diligencias se comporta de manera rebelde frente al proceso7.

Como señala la Sentencia del TC 003-2005-PI/TC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos proscribe toda aquella sentencia que sea en ausencia del procesado. Esta ausencia a la que se refiere tanto el TC como el Tribunal Europeo se trata de una ausencia en la cual el procesado no tiene pleno conocimiento de la acusación o el proceso que se lleva a cabo en su contra. Se trata de un procesado que no se encuentra apersonado en el proceso, pero de manera involuntaria.

Sin embargo, como todo derecho, el derecho a no ser condenado en ausencia no es absoluto. Por ende, existen casos en los cuales no se aplicaría y no por eso generaría un atentado contra el mismo. Como señala el Precedente Vinculante 4040-2011: “si un procesado (…) ha ejercido cabalmente su derecho de defensa, la sentencia representa simplemente un acto de notificación de la decisión adoptada.”8

De esta manera podemos concluir mencionando que la Directiva Nº 012-2013-CE/PJ, en primer lugar, determina la diferencia entre la ausencia y la rebeldía o contumacia. En segundo lugar, lo que determina esta Directiva es que aunque los procesados se encuentren en contumacia o en rebeldía ante el proceso, siempre que esté presente el defensor o el nombrado de oficio, es factible dictar la sentencia (sea condenatoria o absolutoria). Y finalmente, podemos concluir que esta Directiva no atenta contra ningún derecho puesto que recoge una situación en la cual el mismo procesado se sitúa por un comportamiento impropio.

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Lima 1993.
Art. 139: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
12. El principio de no ser condenado en ausencia.

2 Idem.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

3 LANDA ARROYO, Cesar Rodrigo. Teorías de los Derechos Fundamentales en Biblioteca Jurídica Virtual.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/ard/ard3.htm. Revisado 03/02/2016

4 Artículo publicado en “Gaceta Constitucional”, Tomo 75, marzo 2014.  Pág. 239

5 GARCIA RADA, Domingo. El Juzgamiento en ausencia y la Constitución. Pp.1. En La nueva Constitución y el Proceso Penal. Pp. 3

6 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. Art. 79.2

7 IDEM. Art. 79.1

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