Carlos J. Elguera Alvarez, egresado de la Facultad de Derecho (PUCP) con Diploma de Estudio Internacional en Pluralismo Jurídico y Derechos Indígenas (IIDS-PUCP) y candidato a Magister en Antropología (PUCP). Adjunto de docencia de la Sección de Litigio Estratégico en Derechos Indígenas de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la PUCP.

Recientemente, diversos organismos internacionales han llamado la atención sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, enfocándose en un problema estructural que tienen que enfrentar los pueblos indígenas desde la Era Colonial. Este es la imposición de proyectos, a manos de terceros, que buscan la explotación de sus territorios y recursos naturales en abierta contradicción a sus formas propias de vida y visiones de desarrollo, y sin que el Estado obtenga su consentimiento de acuerdo a sus formas propias de toma de decisiones. Al igual que en la Era Colonial, los proyectos impuestos en sus territorios no han traído el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas. Por el contrario, traen su empeoramiento y empobrecimiento, así como una serie de cambios imprevisibles que los pueblos no pueden controlar. En muchos casos, han destruido la cohesión social de los pueblos indígenas, creando divisionismo y fragmentación en su interior. En el peor de los casos, ha puesto en riesgo la supervivencia misma de los pueblos indígenas.

En este contexto (neo) colonial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recordado a los Estados su obligación de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral [1]. En tal sentido, la CIDH ha manifestado su preocupación por proyectos de “desarrollo o inversión” que tienen impactos negativos en el goce de los derechos de los pueblos indígenas. Esto refiere a proyectos que han significado la violación del derecho al acceso a la información, al control efectivo de los territorios ancestrales y sus recursos naturales, a la participación, a la consulta y al consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas. Ante ello, la CIDH ha instado a “los Estados Miembros a obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas, el cual debe ser previo a la licitación y ejecución de planes o proyectos que puedan afectar sus derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales que en ellos se encuentren.” [2]

Asimismo, la Relatora Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ha instado a los Estados a “implementar en serio” la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Nº 169 de la Organización Interacional del Trabajo, y los compromisos que asumieron los Estados en el Documento Final de Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas [3]. Ello frente a las continuas denuncias recibidas sobre casos de pueblos indígenas en los que sus derechos se veían “descaradamente violados no sólo por los estados, sino cada vez más por actores privados como las corporaciones empresariales” [4].

Los pueblos indígenas de todo el mundo demandan que los Estados obtengan su consentimiento antes de autorizar proyectos de “desarrollo o inversión” susceptibles de afectarles. Son demandas que han llegado bajo diversos mecanismos y ante diversas instancias internacionales, con el objetivo de ser escuchadas. Tal es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios [5], cuya ex presidenta, la Sra. Juana Payaba, participó ante la CIDH en una Audiencia Temática sobre “Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú” en el 2014. Ella indicó lo siguiente:

“Que se considere el consentimiento [de los pueblos indígenas antes de otorgar concesiones mineras].” “Es como decir, yo quiero o no quiero [ese proyecto de “desarrollo o inversión”].” “Eso me da entender a mi como pueblo indígena que si yo quiero voy, si yo no quiero, no voy.” [6]

Las palabras de la ex presidenta son sumamente gráficas y contundentes. Reflejan las constantes demandas de los pueblos indígenas hacia los Estados con miras a que respeten sus decisiones, prioridades, intereses y deseos. Que les pidan su autorización antes de ingresar a sus territorios. Y, que ningún proyecto de “inversión o desarrollo” se realice en sus territorios sin su consentimiento.

En las Américas, dos casos de pueblos indígenas y tribales que presentaron demandas contra la imposición estatal de proyectos de “desarrollo o inversión” llegaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Estos casos son: el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) y el Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname (2007 y 2008). Estos son los principales casos que desarrollan las obligaciones de los Estados cada vez que quieran autorizar proyectos de “desarrollo o inversión” en territorios indígenas.

En estos, la Corte IDH indicó que, considerando esa única y especial relación de los pueblos indígenas con su territorio [7] como elemento de su cosmovisión e identidad cultural [8], resulta vital que toda restricción estatal al mismo cuente con un mayor estándar de protección respecto a la propiedad individual. Así, en lo que respecta a concesiones para proyectos de “desarrollo o inversión” en territorios indígenas, la Corte IDH señaló que, con la finalidad de garantizar que tales concesiones no afecten la integridad física y cultural de las comunidades [9], los Estados deben cumplir, además de los estándares sobre expropiación, con las siguientes tres salvaguardas: (i) garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas a través de un proceso de consulta previa, (ii) realizar estudios impacto, y (iii) compartir beneficios razonables.

En el caso del Pueblo Saramaka, la Corte IDH indicó que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio”, “el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar [al pueblo indígena o tribal], sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”.  La Corte IDH, incluso, precisó que los pueblos indígenas y tribales tienen el “derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio”.

Lo logrado por los Pueblos Saramaka y Kichwa de Sarayaku permiten que otros pueblos indígenas y tribales en las Américas tengan respaldo jurídico para sus demandas históricas; demandas que forman parte de una resistencia histórica contra la imposición de proyectos que empezó con la Era Colonial y cuyos rezagos continúan hasta la actualidad.

Hoy, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, no es un día para hacer un alto en las acciones de resistencia indígena. Hoy, es un día adicional para continuar luchando por la descolonización de nuestros Estados.


[1] CIDH. La CIDH llama a los Estados Miembros a garantizar derecho de pueblos indígenas a vivir en su territorio ancestral. Comunicado de prensa del 7 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/086.asp

[2] Ibídem.

[3] ONU. Día Internacional de los Pueblos Indígenas del mundo, 9 de agosto 2015. Mensaje de la Relatora Especial ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/declaraciones-comunicados/76-9august2015

[4] Ibídem.

[5] La Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios está compuesta por descendientes de los pueblos indígenas Shipibo y Ese´eja. Es la primera comunidad en entablar un litigio estratégico para la defensa de sus derechos y lograr que el Tribunal Constitucional del Perú reconozca, en una sentencia a su favor, el derecho a la autonomía, libre determinación y propiedad territorial de los pueblos indígenas. Véase: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia del Exp. N° 01126-2011-HC/TC MADRE DE DIOS JUANA GRISELDA PAYABA CACHIQUE de 11 de setiembre de 2012.

[6] CIDH. Audiencia sobre Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú, 153° Período Ordinario de Sesiones, 31 de octubre de 2014. En la audiencia participaron el Estado de Perú, el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris, la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios, y el Pueblo Originario o Nacionalidad Achuar del Perú, representado en la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP).

[7] Convenio N° 169 de la OIT. Art. 13.1. y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 25.

[8] CIDH. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, párr. 147; y Demanda ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros (Caso 12.465) contra Ecuador. 26 de abril de 2010., párr. 104.

[9] Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, párr.128; y Comité de Derechos Humanos. Länsman y otros v. Finlandia. Comunicación No. 511/1992. 8 de noviembre de 1994, párr. 9.4.

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