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La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

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Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2].

De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente:

“Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

3.2 No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior por parte del Ministerio de Cultura.”

En particular, se encuentra circulando en internet una petición dirigida al Ministerio de Cultura para que este modifique o derogue el referido numeral, alegando que atenta contra los mecanismos de protección del patrimonio cultural y desvirtúa el ejercicio profesional de los arqueólogos[3]. Sin embargo, es necesario primero analizar qué es el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, así como el contexto en el cual se emitió este Decreto Legislativo, pues todo ello nos permitirá evaluar si, en efecto, lo alegado en dicha petición es del todo cierto.

Sobre el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

A través de la Resolución Suprema 004-2000-ED – Reglamento de Investigaciones Arqueológicas se creó el CIRA, el cual tiene como finalidad inmediata acreditar, como su nombre bien indica, la inexistencia de restos arqueológicos en los inmuebles en los que se hará alguna obra. La finalidad mediata es evitar la destrucción de bienes culturales que puedan encontrarse en inmuebles: si se halla algún bien cultural la obra tendría que paralizarse o no iniciarse, debido a que no contaría con la aprobación del Ministerio de Cultura (en aquél momento, el Instituto Nacional de Cultura).

Actualmente los CIRA se encuentran regulados por el Decreto Supremo 003-2014-MC – Reglamento de Intervenciones Arqueológicas[4]. Específicamente, su artículo 54 lo define como el “documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie”. Adicionalmente, dispone su obligatoriedad para la ejecución de cualquier proyecto de inversión pública y privada, salvo casos excepcionales, como: (i) áreas sobre las que ya existe un CIRA emitido; (ii) proyectos que cuenten con infraestructura preexistente; (iii) áreas catastradas por el Ministerio de Cultura; (iv) áreas urbanas consolidadas; y, (v) zonas subacuáticas.

La minería informal y el Decreto Legislativo 1336

Como se ha mencionado al inicio, el Decreto Legislativo 1336 busca continuar con la formalización de los mineros informales. La ventaja de ello no solo es a nivel económico (entendiéndose que con la producción formalizada se podrán limpiar los canales de comercialización de los minerales extraídos, se podrán recabar más impuestos, entre otros): también se busca eliminar otros efectos perniciosos producidos por esta actividad.

Al respecto, debemos tener en cuenta que la información sobre la actividad minera informal (y la minería ilegal) existente en nuestro país se refiere mayoritariamente a la región de Madre de Dios, debido a que esta contiene tanto la mayor producción minera, como la mayor afectación ambiental[5]. Sin embargo, el costo no solo es ambiental, producto de los altos niveles de contaminación por el uso de métodos artesanales de extracción, sino que también se ven involucrados la prostitución, la trata de personas y la explotación infantil[6].

Una de las áreas afectadas por este grave problema es el patrimonio cultural: como la actividad es informal, no requiere contar con aprobación de diversos actores como el Ministerio de Cultura (ni tampoco se encuentran sujetos a una fiscalización posterior).

De esta forma, podemos apreciar que la actividad minera informal es un problema complejo que afecta múltiples frentes y, por tanto, merece ser abordado con diferentes mecanismos para conseguir que acepten las condiciones inherentes a la actividad formal.

Siendo así, el Decreto Legislativo 1336 busca potenciar un mecanismo que resuelva (o ayude a resolver) el problema de la minería informal (y así acabar con los diversos efectos nocivos de dicha actividad), generando mecanismos de simplificación para hacer más sencillo el procedimiento de formalización y que, de esta forma, resulte más atractivo para los mineros informales.

Ahora bien, el Decreto Legislativo 1336 no deroga el CIRA. Lo que hace es crear un nuevo supuesto excepcional en el que no se requerirá el CIRA para contar con la aprobación del Ministerio de Cultura (como las contempladas en el Decreto Supremo 003-2014-MC) y, por ende, para desarrollar de manera formal la actividad minera.

Tampoco es correcto afirmar que el Decreto Legislativo 1336 deja al desamparo los bienes culturales, pues a cambio de no solicitar el CIRA, los mineros que se encuentren en el proceso de formalización serán objeto de fiscalización posterior (o sea, que personal del Ministerio de Cultura podrá hacer visitas inspectivas para determinar si el terreno donde se realiza la actividad, en efecto, carece de restos arqueológicos). De esta forma, la obligación de verificar la inexistencia de restos arqueológicos no se elimina, sino que sencillamente se traslada al Ministerio de Cultura, reduciendo los costos para el administrado.

En este punto es importante tener presente que, hasta antes de la emisión de esta norma, los mineros podían escoger entre cumplir con determinados requisitos, sujetándose a los procedimientos y costos propios para la obtención de la documentación requerida (entre ellos, el CIRA) o simplemente seguir operando en la informalidad, ahorrándose tiempo y dinero, pero afectando eventualmente los bienes culturales. Dicho daño, en la práctica, no solo era irreparable, sino también indetectable por la autoridad.

Como se puede apreciar, la inquietud referida a una posible desprotección del patrimonio cultural es un temor infundado. Por el contrario, lo que se está haciendo es regular un supuesto no contemplado en la norma (la exención del CIRA para mineros que buscan formalizarse) que deberá ser reforzado, eso sí, con una mayor partida presupuestal para que se ejecuten las actividades de fiscalización posterior, de modo que el mecanismo previsto para la protección de los bienes culturales sea eficaz.

Por lo tanto, sostener que el Decreto Legislativo 1336 atenta contra el patrimonio cultural no solo es erróneo (pues, como ya se vio, al trasladarse la obligación al Ministerio de Cultura por medio de la fiscalización posterior, es la propia autoridad la que realizará la inspección correspondiente), sino que desconoce el objetivo principal de dicha norma: coadyuvar con la solución de un problema que afecta vidas y a nuestra comunidad en general.


[1] Las opiniones vertidas en este artículo representan la visión exclusiva del autor sobre la materia abordada y no comprometen en modo alguno la posición de los órganos resolutivos y otras áreas de la institución.

[2] Norma que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Cabe indicar que el Decreto Legislativo 1336 deroga únicamente los artículos 10 (que requería la autorización del Ministerio de Energía y Minas para el reinicio de actividades mineras) y 17 (que creaba el Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal) del Decreto Legislativo 1105.

[3] Ver: https://www.change.org/p/ministerio-de-cultura-el-patrimonio-se-respeta-derogatoria-del-dl-n-1336?recruiter=658783244&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=share_page&utm_term=mob-xs-share_petition-no_msg (Última consulta: 17 de enero de 2017).

[4] En dicha norma se concentra la regulación dispersa sobre los CIRA.

[5] TORRES CUZCANO, Víctor. Minería Ilegal e Informal en el Perú: Impacto Socioeconómico. Ed. CooperAcción. Lima, 2015. P. 25.

Asimismo, ver el Boletín Informativo Trimestral 2010-2 del Osinergmin. P. 14. Disponible en: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/boletin_II_final_alta.pdf (Última consulta: 19 de enero de 2017).

[6] Un ejemplo de ello es el reportaje hecho por la BBC sobre la explotación sexual en Puno, la cual afecta también a la región de Madre de Dios. En dicho reportaje se advierte que la actividad ilegal/informal se ha multiplicado en pocos años, teniendo un impacto a nivel social. Disponible en: http://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/espantosa-alianza-entre-mineria-ilegal-y-explotacion-sexual-noticia-1893680 (Última consulta: 19 de enero de 2017).

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