El rechazo de unos pocos rectores a cumplir con la implementación de la Ley Universitaria, al promover que los partidos políticos de oposición en el Congreso presenten proyectos de leyes que la contradigan, o pretender deshacerse del presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora, pone en evidencia que en el Perú no todos se sienten iguales ante la ley.

A pesar de que la Ley Universitaria viene siendo cumplida por las universidades públicas y privadas y que también ha sido ratificada en su constitucionalidad por sentencia del Tribunal Constitucional (TC), el rector de la Universidad Nacional de San Marcos y siete otros siguen empecinados en no cumplir con la ley, lo indicado por el TC y las resoluciones del Poder Ejecutivo. Es decir, consideran a la universidad como su feudo. En consecuencia, solo ellos pueden manejarlas como lo consideren y no según las normas legales, sentencias  y resoluciones de los legítimos poderes y autoridades de nuestro Estado democrático.

Pero además consideran que es injusto que la Ley Universitaria afecte sus derechos adquiridos al disponer que el período rectoral para el cual fueron electos deba cesar con la entrada en vigencia de la mencionada ley, sin esperar a que terminen sus mandatos para los cuales fueron electos por sus asambleas universitarias.

Sin embargo, desconocen que desde hace casi 200 años – con la independencia del Perú y el establecimiento del Estado de derecho- se dejó de lado el gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes y que desde hace cien años -con el establecimiento del Estado constitucional- los derechos de las personas no solo tienen una faz subjetiva, que es la que reclaman dichos rectores, sino también una faz objetiva que esta sujeta al mandato de la ley y ésta última a la Constitución.

Pero, no de cualquier ley, pues esta podría incluso ser inconstitucional por violar derechos y bienes constitucionales. No obstante, el nuevo TC ha desestimado por infundado dicho reclamo pues lo que la Constitución protege no son los derechos adquiridos, sino los hechos cumplidos. Esto significa que las nuevas leyes son las que rigen las situaciones y relaciones jurídicas que aún pervivan a la entrada en vigencia de la nueva ley, tal y como lo señala el articulo 103 de la Constitución.

Es decir, la Ley Universitaria no solo tiene aplicación retroactiva para los períodos rectorales  pasados y agotados en el tiempo. También rige para los períodos aún no vencidos, en la medida que el Estado de cosas inconstitucionales, en materia de la calidad educativa, es responsabilidad de aquellos rectores que hicieron  de la universidad un coto cerrado en favor de sus grupos e intereses en detrimento de la calidad educativa.

Por ello, la justicia tendrá que intervenir prontamente cuando la Contraloría, el Ministerio Público y/o el Poder Judicial den tramite a las denuncias a las que se han hecho acreedores estas malas autoridades universitarias por ponerse al margen de la ley y el orden. Esta situación es particularmente grave, sobretodo si firman grados y títulos a nombre de la Nación y disponen de los recursos propios o asignados después del 31 de diciembre, plazo de gracia establecido por la Sunedu, ya que sus firmas no serán reconocidas para otorgar dichos títulos y serían sancionados por disponer de fondos públicos sujetos a las leyes del control presupuestal y del Código Penal.

En todo caso, corresponderá a la propia comunidad universitaria solventar la situación de emergencia en que la dejan sus autoridades para no seguir perjudicando a los alumnos y a sus padres de familia, a los docentes, los trabajadores  y a la sociedad misma. Para lograr ello, la base de la afirmación de la autonomia universitaria se debe empezar a afrontar las  tareas iniciales que prevé la Ley Universitaria para mejorar la calidad educativa.

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