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La prioridad es el agua, pero no el desagüe

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Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado. 

Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan.

Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica respecto de la obligación de contar con autorización de vertimiento y con un instrumento de gestión ambiental para las plantas de tratamiento de agua residual doméstica. Ambos permisos ambientales tienen por objeto regular el impacto ambiental de estas instalaciones y asegurar el cumplimiento de los estándares ambientales aplicables.

Al parecer, esta normativa responde al mandato legislativo dado en la delegación de facultades aprobada mediante Ley N°30506, que señaló dentro de las materias objeto de delegación lo relacionado a “promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua (…)y simplificar la ejecución de proyectos en saneamiento”.

Parece que se ha entendido que ampliar los plazos para lograr el cumplimiento de la legislación ambiental es una forma de simplificar. Una simplificación que aumenta el riesgo de contraer enfermedades, que afecta contra el equilibrio del ecosistema marino y que es contraria a la recomendación formulada por la OCDE en relación al tema, organización que sugirió la necesidad de incorporar la gestión de riesgos relacionados con el agua como una de las medidas a adoptar por el país.

Ya en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-20102-VIVIENDA, se había establecido un plazo máximo de cinco (05) años para la adecuación ambiental. Por tanto, con el nuevo plazo, el sector saneamiento contaría con un total de 14 años. Así, recién en el año 2026 se podrá exigir el cumplimiento de esta normativa ambiental. Sin embargo, los plazos reales de adecuación recién se contarán a partir de la aprobación de la resolución administrativa respectiva y se establecerán para cada caso considerando las reglas que establezca la normativa reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 1285, que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

Esta decisión de política pública es contraria al cumplimiento de la Política Nacional de Acción del Ambiente (PLANAA), promovida por el Ministerio del Ambiente, donde se encuentra establecido el ambicioso objetivo referido a que al 2021 se debía lograr que el 100% de las aguas residuales urbanas sean tratadas y el 50% de éstas, sean reusadas.

El mayor plazo para la adecuación ambiental de los vertimientos de aguas residuales constituye un atentado contra el derecho humano al agua tal como está reconocido internacionalmente. En efecto, las Naciones Unidades, mediante la Resolución 64/292 del mes de julio del 2010, ha reconocido explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los Derechos Humanos. En suma, estos son aspectos inseparables, como dos caras de una misma moneda.

A su vez, la Resolución 18/1 del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, ha señalado la necesidad de contar con políticas, programas y actividades en materia de aguas residuales con respecto a su tratamiento y reutilización, debiendo evaluar si el actual marco legislativo y de políticas es acorde con el derecho al agua potable y el saneamiento y lo deroguen, enmienden o adapten según proceda para garantizar el cumplimiento de los principios y normas de los derechos humanos.

No obstante ello, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional sobre esta materia, aprobado por el Pleno del Congreso de la República el pasado 01 de diciembre, únicamente ha considerado el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, habiéndose omitido la referencia al saneamiento; es decir, omitiéndose darle al tratamiento de los desagües la misma importancia que el derecho de acceso al agua.

Todavía podemos rectificar tanto las decisiones de política pública como la reforma constitucional sobre la materia a efectos de que los derechos fundamentales realmente nos permitan vivir en un mundo mejor tanto para nosotros como para nuestros hijos.

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