Hace algunos días el cardenal Juan Luis Cipriani planteó la realización de un referéndum para la aprobación del Aborto y de la unión civil entre personas del mismo sexo. En este artículo nos ocuparemos solo de lo que concierne a la unión civil.

Aunque para algunos esto pudo haber significado una muestra de “apertura” por parte del cardenal con respecto a su tradicional postura de rechazo incondicional a la propuesta, lo cierto es que esta nueva postura es una verdadera espada de Damocles. En nuestro país, según la última encuesta de Ipsos, el 65% de los encuestados menciona estar en contra de dicha unión. Sin embargo, un dato curioso, es que la aprobación tiene una correlación con el respectivo nivel de conocimiento que se tenga sobre la materia. Así, por ejemplo, con conocimiento de los derechos que otorga la unión civil, el rechazo disminuye hasta llegar a 49% de los encuestados. Por tanto, a primera vista podría pensarse que un referéndum sería muy peligroso para las personas que buscan poder hacer realidad la propuesta de unión civil y, en principio, se podría tender a creer que la postura en contra tendría un masivo apoyo por parte del electorado. Sin embargo, si se impulsa una campaña política y de información importante, es muy probable que el resultado se pueda revertir. Eso ya lo hemos visto muchas veces antes en política.

Ahora, por otro lado, saliendo del aspecto estrictamente político de la disputa y trasladándonos al aspecto jurídico; en un Estado Constitucional de Derecho existen ciertas cosas que se adecuan a nuestro ordenamiento y otras que no. En la idea de un referéndum, si bien a primera vista refleja la postura más “democrática” en este tema, la derrota de una de las partes podría llevar a la supresión de una serie de derechos fundamentales de la persona, cuestión por la cual nuestra Constitución prohíbe la realización de referéndums para este tipo de asuntos. El artículo 32 de nuestra Carta Magna menciona: “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. En muchas legislaciones del mundo, la unión civil entre personas del mismo sexo se sustenta básicamente en los dos primeros y más importantes derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución: la dignidad y la igualdad.

Hay quienes argumentan que en el aspecto literal el referéndum no propone la supresión de ningún derecho existente (ya que para ellos este derecho no existe). Sin embargo, aunque propone una “supresión” futura de la posibilidad de determinadas personas de poder ejercer un derecho fundamental como es el acto de contraer una sociedad de bienes con la pareja que aman, de hecho sí propone también la eliminación de un derecho fundamental que nuestra Constitución ya consagra.

El derecho no es solamente lo que se encuentra en la literalidad de la ley, sino que la historia del Derecho ha probado de sobra que existen una serie de Derechos positivos que se inspiran en valores supremos que no muchas veces están escritos en la norma. Por otro lado, si se pudieran someter a referéndum cuestiones de este tipo, seria una alegoría a la opresión contra las minorías sexuales de la misma índole, como si Adolfo Hitler hubiera sometido a referéndum frente al pueblo alemán la exterminación de los judíos. No siempre la voz del pueblo es “la voz de Dios”, sobre todo cuando su voz puede acarrear la opresión. Es por ello que la democracia no es un valor absoluto en las sociedades modernas y, por tanto, esta se funda en un Estado Constitucional de Derecho donde imperan los controles judiciales y la separación de poderes para garantizar que se respeten los derechos individuales frente a los dos más grandes opresores de los mismos a lo largo de la historia de la humanidad: el Estado y las masas.

La encuesta de Ipsos demuestra que en nuestro país con una campaña intensa de educación con respecto al tema de las minorías sexuales se podrían dar resultados positivos en el terreno político para una mayor aceptación con respecto a este tema y, por otro lado, ganar la batalla política a quienes aún creen que las masas tienen el derecho a oprimir. Sin embargo, la unión civil entre personas del mismo sexo es un derecho fundamental que debe ser reconocido no por el hecho de tener el apoyo de las masas, sino por el hecho de fundarse en el principio de igualdad y de dignidad del ser humano que dan base a todo nuestro sistema jurídico, constitucional y democrático y que nuestra Constitución ya consagra.

Muchos de los que hoy se oponen jurídicamente a la unión civil tienen por argumento el artículo 5 de la Constitución que menciona “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Sin embargo, el artículo 3 de nuestra constitución (que prosigue la enumeración que hace el artículo 2 de todos los derechos fundamentales de la persona) menciona muy claramente: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

Por ello, es unánime en la doctrina, que un Estado Constitucional y Democrático de Derecho es aquel que, primero, respeta su Constitución y, segundo, que hace respetar los derechos individuales frente al poder Estatal y las masas. Es precisamente esa la razón de ser de la Constitución y del sistema jurídico en primer plano. Si bien el artículo 5 menciona que es la unión de un varón y una mujer la que da origen a una sociedad de gananciales, por el artículo 3, ello no excluye que de forma análoga se pueda aplicar este artículo también a las personas del mismo sexo, en tanto esto se funde en cuestiones que deriven de la dignidad de la persona humana y, en tanto ello no represente una incompatibilidad para con las parejas que ya se encuentran amparadas por el artículo 5, como de hecho no ocurre.

Sin más, este asunto no se trata de que la población se pronuncie o no sobre esta materia, sino de que se haga respetar nuestra propia Constitución y se instauren mecanismos para que las parejas homosexuales puedan tener la oportunidad de formar una comunidad de bienes de la misma índole que las parejas heterosexuales. Aun así, la unión civil le pudiera ganar la batalla política a las posiciones que buscan legitimar en las masas una opresión a los derechos fundamentales. Cuando estamos hablando de derechos individuales, estos se deben respetar justamente porque son una defensa contra los poderes que históricamente los han oprimido y, por tanto, deben funcionar y hacerse respetar de pleno derecho.

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