Por Dr. Pierre Foy Valencia, Docente e investigador PUCP y de la Universidad de Lima. Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Ambiental. Promotor del Derecho Animal. Miembro de la Asociación Latinoamericana de  Derecho Animal (ALDA), Gerente del Estudio Foy & Valdez- Consorcio Derecho Ambiental.

«Dos cosas que me llaman la atención: la inteligencia de las bestias y la bestialidad de los hombres».
Flora Tristán (feminista francesa)

«Los seres humanos son los únicos cazadores que matan cuando no tienen hambre».

Steven Spielberg (cineasta)

«El hombre ha hecho de la Tierra un infierno para los animales».

(Arthur Schopenhauer)

«Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales».

(Mahatma Gandhi)

«Cuando un hombre mata a un tigre lo llaman deporte, cuando un tigre mata al hombre lo llaman ferocidad».

(George Bernard Shaw)

 1. Introducción

El reciente rescate Operación Espíritu de Libertad en nuestro país, por parte de la institución británica Animal Defenders International, junto con las autoridades peruanas de tres leones en cautiverio en circos en Cusco que estaban sometidos a maltrato[1], nos conduce a la elaboración del presente artículo.

Desde el psicoanálisis se afirma que el circo es como una carpa enorme[2] que representa la fantasía del retorno uterino (Rascosvky, 1970), en cuyo interior coexisten diversiformes criaturas: animales, monstruos, endriagos, seres extraños y actos prodigiosos. De allí la fascinación por lo circense al remitirnos a esas fases de nuestra existencia primordial. Sin embargo, esta perspectiva no debiera llevarnos a legitimar urbi et orbi el uso de los animales en los circos. El Derecho alemán al haber constitucionalizado la Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales, en cierta medida estaría reconociendo la dignidad de los animales:

Artículo 20 a [… ] El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

Esta pionera premisa constitucional germana lamentablemente no está derivando en regulaciones y restricciones sobre la materia [3], salvo en algunos esfuerzos, como en el caso de ciudades como Bonn o Postdam que ya cuentan con regulaciones regionales que impiden espectáculos circenses con animales salvajes.

2. Maltrato animal y circos

La secular invisibilización del maltrato animal al interior de los circos pretende  sustentarse en la necesidad de generar espectáculo para que la gente se maraville y asombre para despertar su espíritu imaginativo, de intrepidez y de dominio sobre la naturaleza. No obstante, este maltrato ha quedado eternizado en múltiples historias, y relatos. Solo para referirnos a los elefantes, se registran en la historia múltiples sucesos de muerte, tal como se relata en una reseña sobre “Elefantes condenados a muerte”[4]. Un caso especial, un poco a contracorriente, es el del “elefante Charly” acontecido en el siglo XIX en Londres, del cual da cuenta Laszlo Thot, quien fuera salvado de la muerte tras ahorcar con su trompa a su amo por maltrato, invocándose al respecto la “legítima defensa”[5]. Casos conexos o híbridos sobre elefantes y humanos se advierte en El hombre elefante (The Elephant Man), película estadounidense de 1980 basada en la historia real de Joseph Merrick (llamado John Merrick en la película), un hombre gravemente deformado que vivió en Londres durante el siglo XIX. El célebre Jack London (Colmillo blanco), escritor norteamericano (1876 – 1916) y en su novela Miguel, perro de circo (1915), aboga por terminar con la cruel práctica de amaestrar animales en circos.

Hoy en día una de las plataformas proteccionistas y reivindicacionistas sobre los animales que suelen esgrimirse está referida a los circos sin animales, sobre todo considerando los efectos físicos y psíquicos de la cautividad (se habla de zoocosis: neurosis animal por el encierro y maltrato), del traslado e itinerancia de los circos.

«Al animal hay que respetarlo por ser animal y no solo porque te sirve”

En la legislación peruana vigente, ¿cuál es la máxima pena que recibe un hombre ante un caso de maltrato animal?

En el Código Penal, el maltrato a los animales se considera una falta pequeña que no implica carcelería y que solo es sancionada con una multa. En algunos casos, se toma como agravante el ataque de especies que están en peligro de extinción o en proceso de gestación, puesto que se atenta contra la diversidad biológica. Cuando el animal es visto como un objeto particular, como una propiedad, adquiere más valor. Por ejemplo, cuando se quiso juzgar al ex congresista Miro Ruiz por matar a un perro, no quisieron hacerlo por maltrato a los animales, que solo hubiera implicado una multa, sino que la denuncia penal se canalizó por el lado de daño a la propiedad

http://puntoedu.pucp.edu.pe/entrevistas/al-animal-hay-que-respetarlo-por-ser-animal-y-no-solo-porque-te-sirve-2/ .23 de noviembre de 2011

3. Legislación, circos y animales: respuestas normativas en nuestro sistema legal

La regulación jurídica en materia de circos en nuestro país no es reciente, aunque no es muy orgánica en el sentido de no ser más integral a la luz de los conocimientos  y técnicas bienestaristas modernas. La pionera Resolución Suprema del 19 de julio de 1962, Reglamento para la protección de los animales en el país, sienta algunos criterios hoy en día ya obsoletos. En tiempos relativamente recientes, se han venido regulando diversos alcances legales al respecto.

Por ejemplo, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del año 2000, el Decreto Supremo  Nº 014-2001-AG señala:

Artículo 270.- Regulaciones Complementarias

El INRENA y el CONACS conforme a sus atribuciones, mediante Resolución Jefatural aprueban las regulaciones relacionadas a las funciones de las Autoridades Administrativas y Científicas CITES; los registros de zoocriaderos; la cría en granjas; los destinos de las especímenes decomisados; los procedimientos administrativos para autorizar los permisos de exportación, importación y reexportación; los certificados de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos; entre otros.

Otra normativa a considerar –siempre factible de revisión ante los nuevos desafíos regulatorios al servicio del bienestar animal, es la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, Ley  Nº 27265 mediante la cual se declara de “interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.

Otro referente importante serían los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos (Resolución Ministerial, No  0388 – 2010 –  AG), mediante los cuales se desarrolla un conjunto  de medidas orientadas a regular la presencia y cuidado de animales silvestres en los espectáculos circenses, para garantizar condiciones de salubridad, alimentación y protección frente al público asistente a dichas actividades. En perspectiva complementaria, cabe referir una norma sobre establecimiento de centros de custodia temporal para fauna silvestre de la Resolución Ministerial Nº 0250 – 2014 MINAGRI.

A su turno la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre aun no vigente plenamente (vacatio legis), señala en su primera disposición final complementaria final: que se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes.

Actualmente, circulan diversas propuestas de ley orientadas a promover el bienestar animal, teniendo como eje las denominadas 5 libertades del animal:

  1. Estar libres de sed y hambre
  2. Estar libres de incomodidad
  3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad
  4. La libertad de expresar un comportamiento normal
  5. Estar libres de miedo y angustia

Por razones de espacio, no diseñaremos una suerte de prospectiva sobre la normativa bienestarista acerca de los animales en relación con nuestro sistema jurídico.

A propósito de los circos, un tema conexo es el de los zoológicos

 Revista Somos.  Artículo sobre zoológicos 15 de Marzo de 2014

La opinión. Pierre Foy, Abogado en Derecho Ambiental. “En principio los animales no deberían estar recluidos. Pero los  zoológicos cumplen una función social y educativa. Lo que debe buscarse es un punto medio entre ese interés social y el bienestar animal. Algunos zoológicos del país como el de Huancayo son deplorables. En el caso del Parque de las Leyendas, todos los animales deberían contar con espacios amplios, no sólo algunos. Otro problema es que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2000), impide que los zoológicos funcionen con fines de lucro. Se deja al Estado que no tiene recursos, a que haga las cosas como pueda y ahí empieza el maltrato animal.

 


[1] Una vez recuperadas sus condiciones físicas y de salud, esta institución recomienda que vayan a una reserva de animales salvajes en Denver, Estados Unidos, que es el hogar de casi 350 animales carnívoros

[2] Para Fellini la carpa era como una fábrica de prodigios, un lugar en el que se cumplían cosas irrealizables para la mayoría de los hombres. Se identificaba con este espectáculo basado en el encanto y el asombro, la fantasía, la bufonada, la fábula y la ausencia de significado intelectual. Por eso su proceso creativo estaba impregnado de los sueños, la cultura popular y sus obsesiones. El circo de los sueños. Antonio de la Cueva Delgado (Sevilla) por jalvarez. En http://www.blogelp.com/index.php/el-circo-de-los-suenos

[3] Según algunas organizaciones ecologistas, el maltrato a los animales sigue latente en el sistema alemán. En algunas granjas se les sigue cortando el pico a las aves, se les sigue castrando a los lechones y descornando al ganado bovino sin anestesia. No hay garantía que la matanza de animales se realice sin dolor10 años de protección constitucional para animales: ¿hemos avanzado?. En http://www.dw.de/10-a%C3%B1os-de-protecci%C3%B3n-constitucional-para-animales-hemos-avanzado/a-15949537

[4] Ver en  https://es-la.facebook.com/notes/planeta-consciente/elefantes-condenados-a-muerte/328933790510744

[5] Historia de las antiguas instituciones de derecho penal (Arqueología criminal) / Laszlo Thot. La Plata: Taller de Imp. Oficiales, 1940, 527 p. Ver también artículo sobre la materia en El Peruano del 15 de Octubre de 1992 de Pierre Foy.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí