Enfoque Derecho conversó con el Dr. César Landa, profesor de Derecho Constitucional de la  PUCP, sobre la práctica del sexting.

EnfoqueDerecho: ¿Qué Derechos Fundamentales se podrían ver vulnerados con la práctica del sexting?

César Landa: En la actualidad estamos en un estadío de desarrollo en el que las nuevas tecnologías hacen que nuestra vida cotidiana tenga mejores niveles de bienestar en la comunicación. Sin embargo, estas nuevas tecnologías vienen siendo utilizadas para la transmisión de imágenes de desnudos o semidesnudos, de alguna forma un exhibicionismo en línea, que viene siendo conocido como el sexting, que es practicado básicamente por adolescentes.

En ese sentido, como diría un especialista en estos temas, creo que estamos en una etapa del homo videns, donde las imágenes son una forma de comunicación, en este caso, del propio cuerpo. Es cierto, uno tiene derecho sobre su propio cuerpo, y tiene también derecho a la propia imagen; la pregunta es entonces si este derecho es disponible, sobre el cual yo pueda hacer lo que desee con mi cuerpo de manera autónoma, como transmitir la imagen de este.

Ahora, hay que recordar que estamos hablando de menores, no de personas adultas; entonces, la línea es diferente, por eso hay un valor superior del niño, de la niña, del adolescente. Además, los derechos no solamente son derechos, incluso para los adultos, sino que también son deberes; es decir, llevan deberes implícitos. En ese sentido, el derecho a la imagen no es un derecho absoluto, ni siquiera en las personas adultas. ¿Por qué en el caso de los menores resulta siendo atentatorio? Porque si todo derecho tiene límites, más aún con este grupo debe haber una especial protección, pues con este exhibicionismo puede quedar comprometida su dignidad, su vida privada. Sobre todo porque puede haber un mal uso del mismo que termine en redes y en consecuencias no deseadas como violaciones a su privacidad o también de la intimidad que tienen como adolescentes, más allá de su propia imagen, o la afectación de su honor o buena reputación.

Hubo experiencias el año pasado en Italia, como por ejemplo, la ruptura de unos novios menores de edad, en la que la chica vio publicadas sus imágenes privadas por su novio, sus relaciones íntimas, y fue víctima de burlas y comentarios que no soportó. La chica se fue a otra ciudad, se cambió de nombre, y finalmente se suicidó en septiembre. Lo mismo ha pasado con un joven estudiante en los Estados Unidos que se besó con un compañero, alguien les tomó una foto, la subió a la web y él se suicidó.

Entonces, tenemos consecuencias incluso de esa naturaleza, que afectan la integridad y la vida por la debilidad emocional psicológica de verse expuestos en su vida íntima, cuando se pensó que era solamente un juego. Este tipo de juegos pueden llevar a intimidaciones, venganzas o chantajes.

Creo así que hay muchos derechos que están involucrados de carácter constitucional, pero también de carácter legal. Es importante tener en cuenta los mecanismos de defensa.

ED: Sobre esto último, en el Perú, ¿qué mecanismos poseen los usuarios para defenderse de posibles vulneraciones a los derechos que usted menciona?

CL: Hay que considerar que el uso del internet es un tema que tiene una regulación básica, mínima. Todavía no hay leyes de protección especial para los menores en relación a este este tipo de prácticas como el sexting. Encontramos por un lado a los usuarios que consumen o producen información y la suben; por otro, están las empresas que prestan el servicio del software por el cual yo puedo subir información a un blog, página web, etc; y finalmente, están las empresas que transmiten las infraestructuras de comunicación, como por ejemplo Movistar que te vende un equipo, tiene antenas, instalaciones.

Entonces, yo creo que el compromiso para luchar contra este tipo de prácticas que afectan los derechos de los adolescentes básicamente, es responsabilidad compartida del gobierno y de los proveedores de estos servicios de software y de hardware, pero también de educación de los propios adolescentes en su propio desarrollo de identidad, en este caso sexual. Vemos como sobre esto hay falta de conciencia ciudadana, ya que se están produciendo manifestaciones en contra de la educación en las escuelas sobre el tema de la igualdad o identidad de género. Esto produce el vacío en las leyes o el desconocimiento. Por ejemplo, en el nivel escolar secundario, de acuerdo al Ministerio de Salud, terminan embarazadas 300 000 jóvenes.

La falta de educación o una conciencia estatal suficientemente sostenida por la sociedad para llevar a cabo una tarea pedagógica desde las etapas del despertar sexual, hace que no existan hoy leyes, y que existan más bien grupos que combaten el respeto a la igualdad de la mujer y se contribuya así a la falta de regulación.

En conclusión, es una tarea pendiente. Claro que está el Código Penal, existen delitos informáticos, hay delitos contra el pudor, en caso de menores con mayor razón, la pornografía infantil está penada. Pero me parece que no es suficiente una actitud punitiva, sino también una responsabilidad administrativa de quienes proveen los servicios, pues por los sistemas pasa toda esta información. Se deberían utilizar sistemas que pueden tener alertas, filtros, compromisos de supervisar. Por ejemplo, si uno pone un desnudo en Facebook, en poco tiempo esta red lo rechaza; en Google también, inmediatamente se detecta con robots. Creo que estas empresas deberían tener algún tipo de control en la transmisión estas imágenes. No sé si sea posible, pero seguramente la tecnología lo puede hacer en aras de proteger a estos menores. De modo tal que no se les limite el desarrollo, pero evitar que sean blanco de este tipo de consecuencias como el chantaje, y sobre todo que terminen en casos como el suicidio.

En ese sentido, me parece que es una prioridad importante la regulación del uso del Internet en el desarrollo educativo, emocional y humano que tienen los adolescentes para evitar que el sexting se convierta en una puerta de entrada, no solamente a la infracción de sus derechos, sino también a la comisión de actos ilícitos.

ED: En la experiencia comparada, ¿existe algún país que regule eficientemente este tema? ¿Cómo lo hace?

CL: Es un tema de hace unos 10 años que ha surgido en los países anglosajones sobre todo, donde ciertamente el desarrollo tecnológico y el modo de vida que las personas tienen en esta sociedad, hacen que existan paradigmas sociales o culturales que los jóvenes siguen, donde las manifestaciones sexuales del cuerpo son parte de la comunicación, que se reproducen finalmente en países como el nuestro. Claro ejemplo de ello son las llamadas fiestas “semáforo”, donde se trata al sexo como un juego y se da en discotecas sin ningún tipo de prevención, produciéndose prácticas sociales que no son usuales en nuestros niveles de educación.

En ese sentido, en el ámbito comparado, lo que ha habido es una respuesta básicamente punitiva, sobre todo por transmitir imágenes de desnudos explícitos, que están tipificados dentro de la pornografía infantil. Así, esto es un grave delito que es perseguido en los Estados Unidos, Inglaterra, Australia, donde ocurren estos fenómenos con mayor incidencia y que han generado que sean objeto de investigación y sanción, no solamente a los mayores, sino también a los menores que practican sexting al difundir estas imágenes. Entonces, hay un tema represivo, pero creo que es un tema también de orden psicológico y educativo, en el cual en las regulaciones de los institutos de protección del bienestar, de salud y educación de los menores deben tener una carta importante de políticas públicas, familiares, sociales y culturales, pues lamentablemente los medios de comunicación están creando estos estereotipo de personajes, que los adolescentes quieren asemejar o superar llevando a cabo prácticas como el sexting.

Entonces, creo que la regulación es un tema pendiente también en el ámbito comparado. De hecho, los casos de suicidio que hice mención, se debieron por la falta de regulación.

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