“Artículo 221° inciso 3” y su problema interpretativo en el Código Civil Peruano
Por: Elio Celes Mattos Panta Alumno del 3er año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Civil en dicha asociación. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. I. Alcances del Acto Jurídico con Simulación Absoluta y Relativa Es conveniente distinguir las clases de simulación ya que permitirán el desarrollo y fundamento del presente trabajo. Así, en la simulación absoluta, las partes (o sujetos) acuerdan celebrar un acto jurídico aparente, ficticio o simulado, no existiendo la intención o voluntad interna de que ese acto produzca efectos jurídicos más que solo el propósito de engañar a terceros. En cambio, en la simulación relativa,
