5 de noviembre de 2010

Con derecho a twittear: aspectos de propiedad intelectual relacionados con la protección de los “twits”

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Existe cierto debate –absolutamente innecesario, a mi juicio- con respecto a si los “twits” son susceptibles de protección a través del derecho de autor. En contra, se ha pretendido sostener que dado que se trata de mensajes de reducida extensión, existe dificultad en que puedan llegar a ser considerados como verdaderas obras susceptibles de tutela. Esta postura es equívoca porque pretende asociar el nacimiento de la protección legal con la extensión de una creación y no con lo que verdaderamente importa: su originalidad. Brock Shinen en su artículo “Twitterlogical: the misunderstandings of ownership”, sostiene