Presencia de testigos en el Acto Testamentario.
Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. La Constitución peruana, cuando alude a los derechos fundamentales, se refiere, en su artículo 2 inciso 16, a los derechos de la propiedad y de la herencia. Ahora bien, con respecto a la herencia, debemos entenderla en sentido amplio, considerando sus dos vertientes: la del causante y la de los sucesores. En lo que se refiere al causante, también se debe considerar a éste cuando hace uso de su derecho de testar, y otorga el testamento, pues entonces estaremos ante la presencia del testador. El acto testamentario es trascendental porque implica la última voluntad del testador: la disposición de su patrimonio (todo o parte
