Medidas cautelares trabadas indebidamente – una ojeada a la doctrina y la legislación
Por: Alessandra Mendoza Abogada asociada del estudio Payet, Rey y Cauvi Para poder abordar este tema, lo primero que debo hacer es tomar en cuenta el artículo 621° del Código Procesal Civil. El mismo precisa: “Artículo 621°: Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa: Si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el titular de ésta pagará una multa (…) y a pedido de parte podrá ser condenado también indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización será fijada por el Juez de la demanda dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días. La resolución que decida la fijación de costas, costos y multa es apelable sin efectos suspensivo; la que establece la
