19 de diciembre de 2011

Por saltar en un pie INDECOPI perdió el equilibrio

Por: Mariana Mendoza Alumna de Derecho en la PUCP y miembro actual de la Asociación Civil Themis ¿La exigencia por el profesor de entrar saltando en un pie al salón de clases como sanción por llegar tarde, constituye un trato vulneratorio a la dignidad del alumno? En todo caso, ¿Cuáles son las limitaciones que debe seguir un profesor en búsqueda de métodos alternativos y llamativos de promoción de la puntualidad del alumnado? En el presente artículo me enfocaré en el análisis de lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI en la Resolución 2849-2011/SC2-INDECOPI[1], en donde se impuso una multa ascendente a 15 UIT a la Universidad de Lima (equivalente a