27 de mayo de 2014

¡Así como juzgas, serás juzgado!

En este artículo no pretendo esbozar reflexiones bíblicas, ni sociales, mucho menos generar un debate constitucional al respecto; en este punto tengo claro que el “derecho a la orientación sexual” y otros derechos conexos están reconocidos en nuestra Constitución al amparo del artículo 3° -en términos jurídicos, a una “cláusula abierta”-, dado que reconoce los derechos que no se encuentran enumerados en la Constitución.