¿Tengo derecho a abortar? Precisiones desde una perspectiva de Derecho Internacional
KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.
