Lo que el legislador no sabe…es que el inquilino ¡no va a salir!
Semanas atrás publiqué un primer post sobre la ley No. 30201 [ver aquí]. En él comenté cómo es que el registro de deudores morosos que se incorporaba a través de dicha ley era fundamentalmente un mecanismo dirigido a desterrar los procedimientos concursales por mandato judicial que derivaban del artículo 692-A del Código Procesal Civil. Por ello la ley No. 30201 disponía la modificatoria de ese artículo así como otros pertenecientes a la Ley del Sistema Concursal.
