30 de agosto de 2014

Consulta Legal: Libre disposición de la CTS

¿Qué debo hacer para disponer libremente del 100% de mi CTS?
La CTS está pensada a actuar como un seguro contra el desempleo, por lo que para disponer del 100% deberá cesar en su relación laboral, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de CTS.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley y sus sucesivas modificaciones establecen excepciones a esta regla, por lo que es posible disponer parcialmente de la CTS depositada.