Proyecto de Ley sobre minería ilegal y crimen organizado
Proyecto de Ley sobre postergación del aporte de independientes
Editorial: Acoso sexual callejero: que no sea solo un saludo a la bandera
Hace pocos días, a partir de una serie de denuncias realizas desde la población civil y el fuerte impacto mediático de la deplorable situación que sufrió la actriz Magaly Solier en una de las unidades del Metropolitano, el Consejo de Ministros anunció la presentación de un proyecto de ley para combatir el acoso sexual callejero. En líneas generales, esta iniciativa plantea realizar modificaciones en el tipo de “tocamientos indebidos” (art. 176 y 176 A del Código Penal), a fin de (i) eliminar el requisito de la violencia o amenaza para que se configure el delito contra las mayores de 14 años, (ii) mantener esta condición de “violencia o amenaza” como un agravante que imponga una pena de 3 a 5 años y (iii) añadir como agravante la edad de la afectada para que, en el caso de las menores entre 14 y 18 años, la pena sea entre 5 y 7 años. Si bien la medida ha sido anunciada con bombos y platillos debido al grave problema que representan este tipo de prácticas, cabe cuestionarse la efectividad de la misma para enfrentar una situación que ha conseguido crecer en grandes dimensiones. Debido a esto, en el presente editorial analizaremos el fenómeno del acoso sexual callejero en el Perú y examinaremos si la medida anunciada por el gobierno representa una medida eficaz ante esta problemática o corre el riesgo de quedar únicamente como un llamado a la bandera.
Violencia por garantías
Un bombazo en el metro de Santiago, y una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reabierto en Chile el debate acerca de la aplicación de leyes antiterroristas para controlar conflictos sociales. Al punto de llevar a la interpelación a su Ministro del Interior. La colocación de explosivos, la afectación de la propiedad privada y pública, el enfrentamiento con agentes estatales, y todo lo que ocurre en las protestas del Pueblo Indígena Mapuche para recuperar sus territorios ancestrales, son situaciones que reclaman una reacción del Estado. Y no queda claro qué hacer ni donde están los límites cuando hay violencia. Tampoco en el Perú.
Alberto Martorell: "El primer reto del Ministerio de Cultura es encontrarse a sí mismo"
AM: Lamentablemente el primer reto del Ministerio de Cultura (MINCU) es encontrarse a sí mismo. Es un Ministerio que no ha cuajado. No ha logrado definir políticas en cultura, en patrimonio cultural. No ha logrado insertar la cultura en los esquemas de desarrollo. Necesita tener la suficiente madurez para revertir esta situación.
Alonso Gurmendi: "El objetivo de Hamas es que no exista un Estado judío en Palestina"
Ahí ya tenemos que entrar a un tema de política interna israelí. Israel, como cualquier país, es una suma de pequeños grupos de poder. Sí hay gente que está en contra de la existencia de un estado palestino, sobre todo las poblaciones ultraortodoxas y algunos partidos políticos. Incluso la posición israelí es variable, dependiendo de qué partido esté en el poder. Actualmente se encuentra la derecha conservadora, entonces no hay mucha apertura ahí. Pero en el conflicto armado que hay ahorita en Gaza, las partes son el Estado de Israel y Hamas. La autoridad nacional palestina no responde por Hamas. Entonces decir que el conflicto es entre Israel y Palestina, en el fondo, es una sobresimplificación tanto por el lado de que existe Al Fatah en Cisjordania y Hamas en Gaza, como porque actualmente hay un debate en Israel mismo sobre cuál debería ser la política israelí, el cual se puede ver en los periódicos israelíes.
¿Un derecho constitucional a portar armas de fuego en el Perú?
Hace pocas semanas, Lucía Dammert ‒destacada especialista en temas de seguridad y crimen‒ nos recordaba que la regulación y fiscalización de las armas de fuego debería estar en el centro de las políticas públicas de seguridad ciudadana, puesto que comprar un arma potenciaba el ciclo productor de más inseguridad y más violencia[1]. Alertaba también sobre cómo las armas cortas ingresaban al mercado por vías legales (permisos de importación, licencias de uso y porte, etc.) para luego terminar en manos de la delincuencia, haciendo de América Latina una de las regiones con mayor proliferación de armas de fuego y, como consecuencia, una región sumamente violenta.
Entrevista a Agustín Grandez, profesor de la Clínica Jurídica de Derecho a la Identidad
Desde hace algún tiempo, las Clínicas Jurídicas se han convertido en una herramienta de aprendizaje sumamente interesante para los alumnos de Derecho, pues nos permiten por un momento “estar en la cancha” y poner al servicio de quienes más necesitan todo el conocimiento que a lo largo de los años hemos adquirido en la universidad.
Lo que el legislador no sabe…es que el inquilino ¡no va a salir!
Semanas atrás publiqué un primer post sobre la ley No. 30201 [ver aquí]. En él comenté cómo es que el registro de deudores morosos que se incorporaba a través de dicha ley era fundamentalmente un mecanismo dirigido a desterrar los procedimientos concursales por mandato judicial que derivaban del artículo 692-A del Código Procesal Civil. Por ello la ley No. 30201 disponía la modificatoria de ese artículo así como otros pertenecientes a la Ley del Sistema Concursal.
