21 de octubre de 2014

Consulta Legal: Intromisión ilegítima a la intimidad y divulgación de imágenes

Tengo conocimiento que el Código Penal castiga la intromisión ilegítima a la intimidad (art.154) y señala que ello se da «observando», «escuchando», o «registrando» un hecho, o imagen valiéndose de otros medios. Es cierto que no figura ahí la palabra «difundir», pero ¿qué sucede cuando una persona (evidentemente identificada con pruebas fehacientes) ingresa a un medio ajeno para extraer una imagen que corresponde a la esfera íntima de otra persona, difunde, manda y sube (claramente con dolo) esa imagen a un lugar que es de dominio público, como es el Internet?. Dado que se trata de un campo distinto, posiblemente esta conducta esté regulada en la Ley de Delitos Informáticos en relación a los delitos contra la intimidad y el secreto a las comunicaciones. En todo caso, quisiera saber si este tipo de accionar encaja en algún tipo penal y si el derecho informático está al alcance de regularlo.

Veintitrés días, cinco horas y treinta minutos sin fumar: Del rito adolescente a la publicidad antitabaco

A pesar de los riesgos empíricamente demostrados de que el consumo del tabaco provoca una serie de enfermedades que a largo plazo conllevan a la muerte, los consumidores se resisten a abandonar o reducir el consumo de cigarrillos. ¿Qué está detrás de éste placentero vicio social? ¿Es la publicidad la que subconscientemente ha generado la dependencia al cigarrillo?¿Es un rito adolescente de aceptación de grupo o la simple curiosidad humana de probarlos?