Consulta Legal: Intromisión ilegítima a la intimidad y divulgación de imágenes
Tengo conocimiento que el Código Penal castiga la intromisión ilegítima a la intimidad (art.154) y señala que ello se da «observando», «escuchando», o «registrando» un hecho, o imagen valiéndose de otros medios. Es cierto que no figura ahí la palabra «difundir», pero ¿qué sucede cuando una persona (evidentemente identificada con pruebas fehacientes) ingresa a un medio ajeno para extraer una imagen que corresponde a la esfera íntima de otra persona, difunde, manda y sube (claramente con dolo) esa imagen a un lugar que es de dominio público, como es el Internet?. Dado que se trata de un campo distinto, posiblemente esta conducta esté regulada en la Ley de Delitos Informáticos en relación a los delitos contra la intimidad y el secreto a las comunicaciones. En todo caso, quisiera saber si este tipo de accionar encaja en algún tipo penal y si el derecho informático está al alcance de regularlo.
