23 de octubre de 2014

Elizabeth Salmón: "Miguel Grau sabía que incluso en las guerras debían haber límites"

MG: ¿Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico (1879), existía algún instrumento de Derecho Internacional Humanitario que exigiera a los Estados involucrados en ese conflicto bélico la salvaguarda de las víctimas de la guerra – náufragos, prisioneros de guerra, heridos, enfermos?

ES: Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico existían en el Derecho Internacional algunos instrumentos muy iniciales e incipientes sobre las obligaciones que tenían los Estados parte del conflicto respecto a las víctimas del mismo.

En ese sentido, el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos estableció el deber de los Estados de recoger y cuidar a los militares heridos, sin importar la nación a la que perteneciesen (Artículo 6). El Perú ratificó este tratado en 1880.