27 de octubre de 2014

La contratación laboral de adolescentes y la problemática del Caso Corazón Serrano

ED: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un adolescente?

JO: Nuestra Constitución Política en su artículo 23º reconoce una protección laboral especial a la madre, al menor de edad y al impedido. Dicho derecho se ve reflejado con carácter especial en el artículo 22º del Código de Niños y Adolescentes (CNA) cuando el Estado le brinda al adolescente una protección laboral especial en tanto: 1) no exista explotación económica, 2) no sea una actividad laboral peligrosa o riesgosa, 3) no afecte su proceso educativo, ni sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y 4) se respeten las restricciones del Código.

Barreras

Nuestra Carta Magna nos dice que la educación es un derecho fundamental, pero nuestra magna realidad priva a miles de niños de ella. Impedidos en razón de un sinnúmero de barreras; instaladas en la infraestructura de la ciudad, en mentalidades arcaicas y obtusas. Quiénes mejor que determinados colectivos sistemáticamente segregados para conocerlas. Lo traigo a colación porque el pasado 16 de octubre se celebró el Día Nacional de las Personas con Discapacidad (PCD), día para reflexionar y generar una mayor concientización sobre los derechos que asisten a este colectivo y las barreras que impiden su total integración. Barreras, que tratándose de niños se hace aun más acuciante de derribar.

Barreras