Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 4: La prueba de oficio
La prueba de oficio es aquel medio probatorio que el propio juzgador ofrece y admite para luego actuar y valorar en el proceso, dejando de lado la iniciativa de las partes quienes, en principio tienen la potestad de aportar medios probatorios al proceso.
