¿Cuánto cuesta ser violada?
El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su más reciente sentencia contra el Estado peruano, referida al Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. En ella concluyó que el Estado peruano vulneró los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), integridad personal (artículo 5), protección de la honra y dignidad (artículo 11), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), además del incumplimiento del deber de no discriminar (artículo 1.1), en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. En los últimos días diferentes medios de comunicación (ver aquí, aquí y aquí) han cuestionado la sentencia básicamente por los siguientes argumentos: 1) el monto de la reparación económica ordenada (US$ 105 000) resulta demasiado alto considerando la pertenencia de Gladys Espinoza al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); 2) la sentencia obliga a abrir un proceso disciplinario a los jueces peruanos que conocieron el caso en sede interna, lo que está vinculado al hecho de que en el fuero interno no constató la existencia de actos de violencia sexual y tortura, por lo que la Corte no puede señalar que estas ocurrieron; y 3) lo obtenido por Gladys Espinoza revela una estrategia de estos movimientos subversivos para reactivarse y empoderarse, tal como ha ocurrido con el caso de Mónica Feria Tinta, resuelto por la Corte Interamericana en el año 2012, donde también se declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano, lo cual estaría sirviendo de plataforma para que el Sistema Interamericano declare nula su condena.
