8 de junio de 2015

Entrevista a Abraham Siles: Estado de emergencia en Islay

El estado de emergencia es una de las formas de régimen de excepción previstas en la Constitución, pues supone que haya una situación de anormalidad constitucional. En realidad, la exigencia para que pueda aplicarse el estado de emergencia es que haya una amenaza existencial contra el Estado. El artículo 137, inciso 1, de la Constitución estipula las causales, que son: perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En cualquiera de estas causales tiene que estar afectada la vida la nación para que exista legitimidad constitucional en la proclamación del estado de emergencia.