16 de junio de 2015

Consulta Legal: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la curatela de un adulto mayor enfermo?

El artículo 565 del Código Civil establece que la curatela se instituye para los incapaces mayores de edad, la administración de bienes y asuntos determinados. Dentro de ese contexto, el artículo 566 exige previamente la declaración judicial de interdicción para el nombramiento de curadores de incapces. Sin embargo, el artículo 568-A permite que una persona adulta mayor con plena capacidad de ejercicio nombre a sus curadores mediante escritura pública con presencia de dos testigos e inscribiendo dicho acto en el Registro Personal. Dicho nombramiento tendrá condición suspensiva hasta que el adulto mayor sea declarado judicialmente interdicto.

La primera Asamblea General de Almagro y el futuro de la OEA

De acuerdo con el profesor Álvarez (OUP:2005), las Organizaciones Internacionales se parecen mucho a Frankestein de Mary Shelley, una criatura que se revela a su creador y adquiere vida propia, y hasta lo aterroriza. La analogía es potente, pero ¿aplica para la OEA? ¿le basta o sobra subjetividad internacional a la OEA de estos tiempos para marcar la agenda hemisférica internacional?