
Consulta Legal: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la curatela de un adulto mayor enfermo?
El artículo 565 del Código Civil establece que la curatela se instituye para los incapaces mayores de edad, la administración de bienes y asuntos determinados. Dentro de ese contexto, el artículo 566 exige previamente la declaración judicial de interdicción para el nombramiento de curadores de incapces. Sin embargo, el artículo 568-A permite que una persona adulta mayor con plena capacidad de ejercicio nombre a sus curadores mediante escritura pública con presencia de dos testigos e inscribiendo dicho acto en el Registro Personal. Dicho nombramiento tendrá condición suspensiva hasta que el adulto mayor sea declarado judicialmente interdicto.
