Reflexiones en torno a la renuncia a la propiedad
El artículo 968º del Código Civil peruano regula las causales de extinción de la propiedad, enumerando así la adquisición del bien por otra persona; la destrucción, pérdida o consumo del bien; la expropiación; y el no aplicable abandono del bien durante veinte años. Este artículo no hace distinción alguna respecto al tipo de bien, por lo cual es de aplicación a todos los bienes en general.
