junio 2015

Más allá de Tía María

Desde su constitución como Republica, el Perú ha atravesado diversos contextos, con consecuencias que parecen repetirse, independientemente del momento histórico en el que se originaron. Es por ello que, el debate sobre el desarrollo no es novedoso; se encuentra enraizado en nuestras acciones e incluso en nuestra memoria histórica. Por lo tanto, cuando nos referimos al escenario polarizado que se ha asentado en el debate público respecto al destino del Proyecto Tía María, estamos observando, únicamente, la punta del iceberg.

Consulta Legal: ¿Cuándo puedo alegar legítima defensa?

La legítima defensa está reconocida en el art 20.3 del Código Penal. Es un supuesto que le permite a una persona justificar algún acto lesivo contra otra, excluyendo el hecho de cualquier relevancia penal. Se tienen que dar algunas condiciones para que una persona pueda excluirse de responsabilidad penal por haber ejercido la legítima defens

Occam, Funes y el Derecho

Cuando hoy en día los abogados estudiamos Derecho, asumimos que este es un sistema que ha sido igual desde el inicio de la convivencia humana; poco se profundiza en las universidades sobre la historia y la evolución que ha tenido esta ciencia a través de los siglos. El Derecho ha evolucionado tanto como ha evolucionado la historia y la humanidad.

Editorial: ¿Qué pasará con las gratificaciones y EsSalud?

El pasado 18 de junio, el Congreso de la República promulgó, pese a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la ley que establece de manera permanente que las gratificaciones no estarán afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos. La norma implica que se abonará directamente al trabajador el 9% de su remuneración, antes destinado como aporte al Seguro Social (EsSalud). Ante esta coyuntura, el presente editorial analizará la norma en cuestión.

Nuestras Firmas: Entrevista a Domingo García Belaunde

Considero que mis expectativas al publicar la primera Themis Revista de Derecho estaban muy vinculadas a mi vocación. Siempre fui amante del periodismo y del género revisteril. Inclusive en el colegio, cuando era adolescente saqué revistas. Cuando entré a la universidad se me ocurrió sacar una revista. Encontré de casualidad un nombre adecuado, que era Themis, por una revista famosa que existió en Francia durante el siglo XIX. Me di cuenta que esto tenía que ser un proyecto colectivo. Llame a varios colegas. Conversamos. Intercambiamos ideas. Hicimos un grupo fundador. Buscamos colaboraciones. Pedimos a un dibujante que nos hiciera la primera carátula. Yo me conseguí papel de la firma Paramonga, pues para ese entonces yo trabajaba en la empresa y me regalaron papel. Fui a la imprenta de un amigo de mi padre que nos dejó a un precio muy especial y salió el primer número. Fue una gran emoción sacar mil ejemplares. Se vendieron todos, y hasta hoy seguimos.

El grave delito común como causal de exclusión del refugio

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950[1], que a decir del ACNUR, constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, nos brinda una definición de refugiado que básicamente dice: