Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos (EEUU) emitió una sentencia histórica declarando que la prohibición del matrimonio homosexual es inconstitucional. Concuerdo plenamente con el fundamento, pues el derecho a la igualdad está expresamente reconocido en la constitución estadounidense en la enmienda 14, al afirmar esta que los Estados no pueden lesionar el derecho a la libertad ni negar a los ciudadanos la condición de igualdad ante las leyes. Sin embargo, luego de leer un artículo de Alfredo Bullard comentando el fundamento del voto disidente del juez Antonin Scalia, debo admitir que este me llamó mucho la atención, pues el juez no se ampara en sus convicciones personales para votar en contra del matrimonio homosexual.

Scalia optó por un voto disidente bajo el argumento de que el emitir una sentencia que obligue a todos los Estados a aceptar el matrimonio homosexual atentaba contra los pilares de la democracia. Justamente, al juez le preocupaba la idea de que sean nueve personas no electas de manera representativa las que obliguen a cada Estado a gobernarse de una determinada manera. Para él, en tanto el derecho a contraer matrimonio homosexual no está expresamente reconocido en la Constitución (ni tampoco prohibido), este debería quedar bajo las manos de los legisladores y las cortes estatales, mas no bajo la Corte Suprema.

Es cierto que proceder mediante la vía judicial puede ser cuestionable en la medida que los jueces no han sido electos y, por ello, sus decisiones podrían “no ser representativas». De igual manera, tampoco podemos dejar de mencionar que desde que Massachusetts incorporó el matrimonio homosexual en el 2003, la cantidad de Estados que lo aceptaron aumentó exponencialmente, alcanzando a ser 37 Estados (y Washington, DC) los que amparaban el acceso al matrimonio del mismo sexo hasta antes de la reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, me parece que Scalia tiene un fundamento válido, pues es cierto que lo ideal es que cada Estado adopte voluntariamente el matrimonio homosexual de acuerdo a sus regulaciones estatales. Por ello, considero que este amerita ser discutido en tanto no se justifica en su opinión personal sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino en una interpretación de la Constitución.

En primer lugar, hay que recordar que desde la sentencia del caso Marbury v. Madison en 1803, se forma la base del ejercicio del control constitucional de la Corte Suprema de EEUU. En efecto, la Corte adopta el rol de máximo intérprete de la Constitución con facultad de declarar inconstitucional cualquier norma inferior que contravenga a la Norma Suprema, en conformidad con el artículo 6 de la misma.  Por ende, lo que ha hecho la Corte Suprema no es nada distinto a lo que ya viene haciendo desde hace siglos, sino que está simplemente velando por el respeto a la Constitución. En visto de ello, la crítica de que no hay representatividad en los jueces implicaría cuestionar el rol del control constitucional que viene siendo ejercido hace muchos años.

No pretendo decir que la Corte Suprema sea un ente superior que jamás se equivoca, pues no podemos negar que hay sentencias en las que la Corte ha emitido fallos completamente erróneos. Por ejemplo, tenemos el caso de la sentencia de Plessy v. Ferguson, en la cual se establecía una separación racial en condiciones iguales pero separadas. Sin embargo, casi 40 años después, en la sentencia de Brown v. Board of Education, la misma Corte señaló que la segregación racial en las escuelas era inconstitucional. En ese sentido, si bien ha habido tropiezos sumamente graves, parece ser que la Corte Suprema ha evolucionado, buscando siempre suplir errores de sentencias anteriores.

Ahora, en cuanto al tema del matrimonio, debemos entenderlo como un constructo social inherente a la naturaleza humana, alrededor del cual giran las convicciones personales de cada uno. Es decir, se trata de una institución trascendental para el desarrollo de las personas que puede ser percibida de distinta forma de acuerdo a cada persona (debido a su religión, su ideología personal, sus costumbres, etc.). La cuestión radica en que si la aplicación del Derecho se deja llevar por estas convicciones, se corre el riesgo de incurrir en una lesión al derecho a la igualdad, puesto que la manera en la cual uno percibe al matrimonio puede resultar incompatible con la percepción de alguien más frente a la misma institución.

En base a esto, se deduce que la aceptación del matrimonio homosexual depende a fin de cuentas de convicciones personales. Justamente por ello es que hay tanta gente a favor como en contra, cuando a fin de cuentas se trata de la misma institución. Sin embargo, como menciono unas líneas arriba, el problema es que si las convicciones de cada uno interfieren en el Derecho, algunas personas pueden ser privadas del ejercicio de sus derechos por el simple hecho de tener una concepción distinta del matrimonio. Por ende, a mi manera de verlo, aquí es donde la Corte Suprema encuentra fundamentación para intervenir, pues no se está imponiendo una concepción determinada del matrimonio, sino que se está permitiendo que las personas puedan acceder a este sin importar cuál sea la convicción personal que tengan al respecto.

Sería algo muy distinto si es que la Corte estuviera tratando de obligar a que todos los matrimonios sean homosexuales o que se estuviera restringiendo el derecho a los matrimonios heterosexuales. Ahí sí se podría alegar una lesión a los valores democráticos, en mi opinión; no obstante, por más absurdo que suene, muchas de las reacciones en contra de la sentencia parecerían corresponder a situaciones como aquellas. La sentencia no obliga a las personas a modificar sus convicciones personales, ni tampoco los obliga a apoyar el matrimonio homosexual; lo único que hace es garantizar el acceso a una institución trascendental para el desarrollo sin discriminación por la orientación sexual. A partir de esto, debemos tener en claro que la negación del matrimonio homosexual no es otra cosa que hacer prevalecer las convicciones de aquellos que no comparten la posibilidad de que el matrimonio pueda incurrirse entre personas del mismo sexo.

Por lo tanto, no considero que se pueda decir que se está atentando contra la democracia, pues no son nueve personas imponiendo algo, sino que son nueve personas (o mejor dicho cinco) tutelando un derecho. Además de estar reconocido en la enmienda 14 de la Constitución estadounidense, la Corte también puede encontrar legitimidad amparándose en lo que en el Derecho Internacional se conoce como ius cogens, el cual se refiere a aquellos principios y normas fundamentales que no pueden ser derogadas o vulneradas por los Estados. En efecto, hay un casi consenso universal frente al derecho a la igualdad ante la ley como parte del ius cogens. Así, no puede justificarse la lesión a este derecho argumentando que cada Estado debería regular el acceso al matrimonio homosexual de manera independiente.

Por otro lado y como mencioné anteriormente, si bien cada Estado ya estaba adoptando voluntariamente el matrimonio homosexual, ¿realmente es justificable lesionar el derecho a la igualdad para esperar una medida a nivel estatal que pareciera venir pronto? Lo cierto es que por más que no parecía muy distante la adopción del matrimonio homosexual en los cincuenta Estados, igual es un riesgo del cual nadie puede estar seguro. ¿Quién sabe cuánto más habría que esperar? Más aun, ¿quién sabe si realmente los Estados restantes iban a incorporar al matrimonio homosexual? Sí, creo que lo ideal es que sean los que han sido electos de manera representativa los que opten por las medidas, pero lo ideal no siempre sucede, y no es justificable continuar lesionando los derechos de millones de personas en la espera de la vía más adecuada. Por supuesto, esto siempre teniendo en cuenta que la medida adoptada no restringa derechos, sino que los ampare.

Me parece admirable encontrar un voto disidente que no se haya dejado llevar por sus convicciones personales (o que al menos así haya sido manifestado en público). Creo que la clave para discutir y argumentar está en dejar de lado el aspecto subjetivo de nuestras percepciones, y eso es lo que también he tratado de hacer en este artículo. Así, concluyo que no podemos olvidar que el control constitucional queda bajo responsabilidad de la Corte Suprema, debemos asegurarnos de sobrepasar aquellas medidas que permitan la interferencia de convicciones personales en el Derecho, y si bien la vía judicial puede no ser la más representativa, por lo expuesto, se justifica en el presente caso.

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