3 de agosto de 2015

¿Determinación del objeto de la compraventa inmobiliaria o relevancia de la cláusula ad corpus? Comentario a una reciente resolución de la Corte Suprema

Los hechos objeto de pronunciamiento en la Casación No. 305-2014 ICA son como se narran a continuación. Liliana Elguera celebró un contrato de compraventa con Yuri Gutierrez en virtud del cual éste último adquirió un bien inmueble ubicado – conforme a lo originalmente pactado por las partes – en el Cercado de Ica[1] (la “Primera Compraventa”). El referido inmueble estaba conformado por tres unidades inmobiliarias, la cuales – al momento de celebración del citado contrato – fueron identificadas, respectivamente, con los números 235, 242 y 243. La transferencia fue inscrita en Registros Públicos el 8 de febrero de 2008.