6 de noviembre de 2015

El caso Marbury versus Madison (1803)

Por Juan Manuel Sosa, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. El caso Marbury vs. Madison, no cabe duda, constituye uno de los principales hitos (e íconos) del constitucionalismo. Ello está plenamente justificado, pues es la primera ocasión en la que, de manera clara, una corte de vértice, afirmando la supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional. Ahora bien, contra lo que podría pensarse desde la perspectiva actual –es decir, desde el “constitucionalismo de los derechos”– no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por ser lesiva de derechos constitucionales. En Marbury vs. Madison se resolvió más bien un writ of mandamus, es decir, algo equivalente a

Cuando la teoría falla: el Ejecutivo es el principal emisor de normas legales (de seguridad ciudadana)

Por César Bazán Seminario, coordinador del área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL). Antes que el Perú fuera una república, Charles Louis de Scondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu escribió en la Europa del siglo XVIII el Espíritu de las Leyes, trabajo en el cual postuló la teoría de la separación de poderes. Uno de los puntos de esa teoría atribuye al Parlamento la labor de legislar, es decir, dictar las leyes que regirán la vida de las personas en una democracia. Hoy, en el año 2015 debemos decir con certeza que, al menos en seguridad ciudadana durante el gobierno de Ollanta Humala, la teoría falló. ¿Quién legisla en seguridad ciudadana? Durante el quinquenio