Por la eliminación de las formalidades de la correspondencia de las sociedades
Por Mariano Peró Mayandía. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. El artículo 42 de La Ley General de Sociedades (LGS) establece que en la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, (completa o abreviada), o su razón social y los datos relativos a su inscripción en Registros Públicos. Al respecto, la correspondencia se define, conforme al Diccionario de la Lengua Española, como el trato que tienen entre sí los comerciantes sobre sus negocios y como el correo, siendo este el conjunto de cartas que se despachan o reciben. En el caso de una sociedad, en palabras de Enrique Elías, “es el vehículo a
