1 de diciembre de 2015

Por la eliminación de las formalidades de la correspondencia de las sociedades

Por Mariano Peró Mayandía. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. El artículo 42 de La Ley General de Sociedades (LGS) establece que en la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, (completa o abreviada), o su razón social y los datos relativos a su inscripción en Registros Públicos. Al respecto, la correspondencia se define, conforme al Diccionario de la Lengua Española, como el trato que tienen entre sí los comerciantes sobre sus negocios y como el correo, siendo este el conjunto de cartas que se despachan o reciben. En el caso de una sociedad, en palabras de Enrique Elías, “es el vehículo a

Incógnitas sobre el “triángulo terrestre”

La reciente creación del distrito La Yarada-Los Palos en la región Tacna fue tildado como un “acto inamistoso, inoportuno e imprudente” por el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz. Por otro lado, en la última semana Chile ha reforzado con militares la vigilancia de su frontera con Perú y Bolivia a causa de hechos delictivos ocurridos en el área, según su ministro de Defensa, José Gómez. Si bien la mayoría de autoridades, tanto peruanas como chilenas, han manifestado que las relaciones entre Perú y Chile no son hostiles, resulta evidente la tensión existente entre ambos países. Quizás precisando algunas incógnitas o malentendidos se pueda obtener un panorama más claro al respecto. ¿Cuál es la “controversia” actual entre Perú